Tendencia online para junio sigue teniendo presencia en Chacao

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El municipio Chacao continua con la tendencia online en el mes de junio con una serie de talleres, conversatorios y foros virtuales, los cuales son organizados por el alcalde Gustavo Duque Saéz, la Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao junto a su presidente, el concejal Oscar González Florez, en alianza con un grupo de colaboradores como Federalismo y Libertad de Argentina, Chévere Noticias y TNO Radio, entre otros; con la intención de brindar a los ciudadanos una forma de sobrellevar la situación que atraviesa el país con la pandemia mundial del Covid-19. 

Se han realizado talleres en lo que va de mes como “Tiempos de ajedrez en casa” dictado por la Academia Nacional de Ajedrez bajo el apoyo de Deportes Chacao y el  taller “Empoderamiento digital. El arte de crear tus ideas en las RRSS”, dictado por el creador de contenido digital, Anderson Rivero. De igual manera, cada dos domingos se realizarán rutinas de ejercicios funcionales vía online, gracias al entrenador chacaoense, Eduardo Dávila.


El edil González Florez indicó, “junto al alcalde Gustavo Duque, mi equipo y aliados, seguimos trabajando por el municipio en medio de la pandemia que atravesamos, no es tarde para seguir brindando herramientas necesarias para capacitar día a día a nuestros vecinos y en consecuencia el país, seguiremos organizando este tipo de actividades virtuales”.


Por otra parte, el próximo martes 9 de junio se realizará el conversatorio virtual “Nutrición y alimentación durante la cuarentena” en su segunda oportunidad, de la mano de  la nutricionista venezolana María José Casal desde Madrid. El mismo tiene el objetivo de ayudar al mantenimiento de dietas ya establecidas, ajustes con los horarios nuevos a los que nos enfrentamos, alimentos que pueden ayudar al mantenimiento de peso y el evitar un aumento de grasa corporal, además del ejercicio en casa, compra inteligente y opciones en general considerando el alza de precios en el país. 


Asimismo, en el área de salud, deportes, entretenimiento y capacitación, se efectuarán los talleres “¿Qué emociones están detrás de la productividad en casa?” con la psicólogo clínico, Zena Sleiman este 11 de junio, además del cine foro sobre “Polar”, una película original de Netflix con el politólogo, miembro del Círculo de Críticos Cinematográficos de Caracas, Joaquín Ortega el 17 de junio. Así mismo, se llevará a cabo la segunda edición del evento online “Marketing desde el autocontrol” el 19 de junio y una clase abierta de ajedrez para niños gracias a la Academia Nacional de Ajedrez el próximo 23 de junio.


Por otra parte, González invita a seguir atentos a la programación de próximas actividades gratuitas que serán publicados a través de las redes sociales de la Comisión de Capital Humano: @Capitalhum_ch  (Twitter) y @capitalhumanochacao (Instagram) junto de los co-organizadores.

Chacao presenta programación de talleres online para el mes de mayo

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El alcalde Gustavo Duque, la Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao junto a su presidente, el concejal Oscar González Florez, en alianza con un grupo de colaboradores, continúan con la tendencia online y presentan la programación de talleres, conversatorios y foros virtuales que se estarán efectuando en el mes de mayo, para brindarle a la comunidad herramientas indispensables en este momento de coyuntura que atraviesa el país.


Entre las actividades que han ejecutado, se destaca el taller “Manejo de emociones en cuarentena”, organizado por Psiconfío,  TNO Radio y el Concejo Municipal de Chacao, dictado vía Zoom por la psicólogo clínico, Zena Sleiman, cómo una herramienta fundamental para el bienestar mental. También en el área de emprendimiento con el chacaoense, ingeniero en sistemas y creador de Conocimiento Exponencial, Carlos Lovera y técnicas para gestionar el tiempo en cuarentena con el diseñador gráfico y community manager, Ricardo Schael, fundador de Guama Creativa.


“En casi 50 días de confinamiento social, hemos profundizado la campaña #QuedateEnCasa trabajando con mucho esfuerzo por y para los chacaoenses, además de los seguidores aledaños al municipio. Hasta la fecha hemos realizado más de 7 talleres virtuales innovando en las plataformas. Cada semana seguiremos anunciando las actividades”, indicó González, quien también ostenta el cargo de vicepresidente del Concejo Municipal de Chacao.


Por otra parte, se realizó el conversatorio virtual “Crea humor desde casa” dictado por el humorista, escritor, presentador y ex director de Radio Rochela, Carlos José León, quien a propósito de éste evento virtual, llevará a cabo la segunda edición titulada “Crea humor para redes sociales” este próximo jueves 7 de mayo a las 10:00 am a través de la plataforma Zoom, con el apoyo de Zona de Arte Producciones, Federalismo y Libertad y el programa Aquí Sí CJ.

En materia tecnológica, el miércoles 13 de mayo a las 10:00 am se efectuará el taller “Aplicaciones móviles para trabajar desde casa”, dictado por el estratega de comunicaciones, productor audiovisual y conductor de programa Gente Extraordinaria por IP Digital y miembro de Neurolíder, Daniel Pulve.

El 15 de mayo a las 5:00 pm se tiene prevista la segunda edición del taller “Manejo de emociones en cuarentena” vía Zoom. De igual manera, se darán cine foros, así como charlas de salud deportiva, nutricionales y veterinaria, entre otros temas para las últimas semanas de mayo, los cuales próximamente estarán detallados a través de las distintas plataformas digitales manejadas por el gobierno municipal chacaoense.

Por otra parte, González invita a estar atentos a la programación de próximas actividades que incluye, talleres, conversatorios, foros en modalidad online y en forma gratuita que serán publicados a través de las redes sociales de la Comisión de Capital Humano: @Capitalhum_ch  (Twitter) y @capitalhumanochacao (Instagram) junto de los co-organizadores.

Chacao se une a las tendencias online

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La Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao se unió a la tendencia de capacitación y entretenimiento online, con la organización y realización de los talleres, actividades online o a distancia, dentro de los cuales destacan el primer taller virtual “Conviértete en un emprendedor digital” dictado desde Boston, Estados Unidos por el ingeniero de software, economista y chacaoense, Carlos Lovera, fundador de Conocimiento Exponencial, a través de la plataforma Zoom.

Esta primera actividad fue organizada por el alcalde Gustavo Duque, Conocimiento Exponencial, Federalismo y Libertad Venezuela, de la mano del concejal Óscar González Florez, quien preside la Comisión de Capital Humano, sumándose a la nueva era y trabajando por brindarle herramientas a la comunidad en medio de la coyuntura de la pandemia del Covid-19.

“Junto al alcalde Gustavo Duque y mi equipo seguimos trabajando por el municipio en medio de la pandemia que atravesamos, no es tarde para seguir brindando herramientas necesarias para capacitar día a día a nuestros vecinos y en consecuencia el país, seguiremos organizando este tipo de actividades virtuales”, expresó el edil.

Durante el taller se inscribieron 107 personas, quienes pudieron realizar sus preguntas y comentarios e interactuar con el facilitador Carlos Lovera, quien señaló “me siento contento de poder brindarles esta información en momentos de crisis donde las ideas nos pueden fluir. Los mejores consejos que puedo dar es que se invierta en conocer más y aprendan lo que puedan para obtener nuevas destrezas”

El Concejal añadió que en los próximos días se ejecutarán otros talleres dictados por colaboradores desde Argentina, Estados Unidos, Portugal, España, Colombia y Venezuela. “Trataremos que puedan ser una o dos por semana. Retomamos nuestros cine encuentros, talleres de salud con especialistas, formación ciudadana, entre otros vía online; como por ejemplo el que dictará Daniel Pulve sobre Tendencias de la Comunicación para el próximo viernes 17 de abril”, aseguró.

Por otra parte, González invita a estar atentos a la programación de próximas actividades que incluye, talleres, conversatorios, foros en modalidad   online y en forma gratuita que serán publicados a través de las redes sociales de la Comisión de Capital Humano: @capitalhuman0  (Twitter) y @capitalhumanochacao (Instagram) junto de los co-organizadores. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la finalidad de proteger a las personas con discapacidad en el año 1993 fue sancionada la Ley para la Inclusión de las Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1993. Esta Ley, aunque constituyó una innovación, presentó fallas de técnica legislativa, empleó términos que en opinión de la población con discapacidad eran y actualmente son discriminatorios.

Posteriormente, nuestra Carta Magna reconoce expresamente el derecho a la inclusión familiar y comunitaria de las personas con discapacidad; asimismo, establece la obligación para el estado de garantizar el derecho a la dignidad humana, el derecho al trabajo y en el caso de las personas con discapacidad auditiva, el derecho a expresarse y comunicarse a través de la Lengua de Señas Venezolana. En este sentido, en el marco de la protección de las personas con discapacidad, la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre del año 2006, aprobó en segunda discusión la Ley para Personas con Discapacidad y, el 05 de enero de 2007 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.598, la cual regula los mecanismos que propenden al desarrollo pleno e integral de las personas que presenten alguna limitación en sus capacidades, ya sean estas de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas. Todo ello para el efectivo ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos y económicos, al igual que su participación activa en la vida familiar y comunitaria.

A este tenor se le suma, la ratificación por la República Bolivariana de Venezuela de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, como consta en la Ley Aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009, reafirmando aún más, los principios y garantías que aseguran las condiciones de igualdad y respeto a la dignidad humana de éstas personas.

Con fundamento en las disposiciones anteriores y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 56 literal e de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este cuerpo edilicio sancionó la Ordenanza sobre la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta

Municipal del municipio Chacao N° 7952 de fecha 11 de junio de 2011, la cual represento un gran avance en la materia, focalizándose especialmente en la discapacidad motora, razón por la cual surge la necesidad en el legislador de reformar la ordenanza vigente para ampliarla y regular también la efectiva inclusión social de las personas con otros tipos discapacidades como son las sordas, ciegas, sordociegas, sordomudas, o intelectual.

El Proyecto de Reforma de la Ordenanza que se presenta establece normas que permiten la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas dirigidas a la protección de

los derechos y libertades fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad, conforme a la legislación vigente.

En este sentido, se incorpora un glosario completo que permitirá el empleo adecuado de los términos y expresiones sobre discapacidad, igualmente se dispone que la Alcaldía deberá contar con personal especializado en la atención integral de las personas con discapacidad. En efecto, se introducen varios artículos sobre diferentes medios de inclusión, como son equipos audiovisuales, de señas, entre otros, además de contar con un equipo de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela.

Por otra parte, se busca impulsar, desarrollar y fortalecer los programas de promoción tendentes a la inclusión de las personas con distintos tipos de discapacidades, logrando de este modo su presencia más activa en la vida económica y social de nuestro municipio.

La presente reforma obedece a la intención del legislador de incluir dentro de los programas de Capacitación Municipal de Empleo y Bolsa Municipal de Empleo, a las personas discapacitadas del municipio que deseen sumarse activamente al mercado laboral productivo del Municipio. Para esto se modificara el contenido de los artículos relativos a la inclusión laboral.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 175 y 178 numeral 7 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 numeral 2° literal “c” y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta lo siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LA INCLUSION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN EL MUNICIPIO CHACAO

Artículo 1°. Se modifica el contenido del artículo 26, relativo a la búsqueda de empleo en personas con discapacidad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad 1. Las empresas públicas o privadas que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán cumplir con la normativa legal Nacional y Municipal  que regula las condiciones de empleo para las personas con discapacidad.

2. La Alcaldía del Municipio Chacao y todos los organismos e instituciones municipales serán especialmente cuidadosos en integrar en sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, según lo establecido en la ley que regula la materia.

3. La Alcaldía por medio de la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir a las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, dentro del Programa de Bolsa de Empleo Municipal, cuando estas así lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.

Artículo 2°. Se modifica el contenido del artículo 27, relativo a la capacitación en las personas con discapacidad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad  Todas las personas con discapacidad que integran el cinco por ciento (5%) de la nómina de las personas jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en la jurisdicción del municipio Chacao, tienen derecho de recibir de parte de la unidad empresarial a la cual pertenecen, la debida capacitación para el desenvolvimiento en algún oficio o profesión dentro de ese núcleo de actividad. A los fines de la capacitación, la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir dentro del Programa de Capacitación Municipal de Empleo a todas las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, que previamente lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto

ARTÍCULO 2º.- Finalidad

ARTÍCULO 3º.- Glosario

ARTÍCULO 4º.- Ámbito De Aplicación

ARTÍCULO 5º.- Principios Rectores

ARTÍCULO 6º.- Calificación De La Discapacidad

ARTÍCULO 7°.- Certificación De La De La Discapacidad

ARTÍCULO 8º.- Políticas Públicas

ARTÍCULO 9º.- Deberes De La Alcaldía En Materia De Discapacidad

TÍTULO II

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Y SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 10.- Atención Especializada

ARTÍCULO 11.- Registro De Intérpretes

ARTÍCULO 12.- Habilitación Y Rehabilitación

ARTÍCULO 13.- Medios Audiovisuales

ARTÍCULO 14.- Programas De Prevención

TÍTULO III

DEL DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 15.- Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 16.- Organizaciones Sociales De Participación

ARTÍCULO 17.- Control De La Existencia De Organizaciones Sociales De Participación

ARTÍCULO 18.- Comités Comunitarios De Participación

ARTÍCULO 19.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales

ARTÍCULO 20.- Garantía De Participación

CAPÍTULO II

DE LA INCLUSIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 21.- Obligación De La Familia.

ARTÍCULO 22.- Programas De Concientización Familiar.

CAPÍTULO III

DE LA INCLUSIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 23.- No Exclusión De Eventos Culturales

ARTÍCULO 24.- Prioridad En La Adquisición De Entradas

ARTÍCULO 25.- Iniciativas Culturales

CAPÍTULO IV

DE LA INCLUSIÓN LABORAL

ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad

ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad

CAPÍTULO V

DE LA INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 28.- Protección A La Educación

ARTÍCULO 29.- Dotación De Libros En Escritura Braille, Audio Libros Y Materiales En Lengua De Señas Venezolana

ARTÍCULO 30.- Acondicionamiento De Centros Educativos

ARTÍCULO 31.- No Exclusión

CAPÍTULO VI

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 32.- Adaptación Del Transporte Público

ARTÍCULO 33.- Gratuidad Del Transporte Público

ARTÍCULO 34.- Asientos Para Personas Con Discapacidad

CAPÍTULO VII

DE LA RECREACIÓN Y DEL DEPORTE

ARTÍCULO 35.- Actividades Deportivas

ARTÍCULO 36.- Especialistas En El Área De Deporte

TÍTULO IV

DE LA ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO I

DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PARA USO DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 37.- Atención Especial

ARTÍCULO 38.- Acceso Y Utilización De Edificaciones

ARTÍCULO 39.- Edificaciones De Acceso Al Público

ARTÍCULO 40.- Excepción

ARTÍCULO 41.- Mantenimiento De Áreas Peatonales

ARTÍCULO 42.- Animales De Asistencia

CAPÍTULO II

DE LOS ESTACIONAMIENTOSARTÍCULO 43.- Puestos De Estacionamiento

ARTÍCULO 44.- Identificación De Los Puestos De Estacionamiento

ARTÍCULO 45.- Dimensiones De Los Puestos De Estacionamiento

CAPÍTULO III

DE LAS ACERAS

ARTÍCULO 46.- Acondicionamiento De Las Aceras

ARTÍCULO 47.- Pavimento De Las Aceras

ARTÍCULO 48.- De Los Diseños De Las Rampas De Las Aceras

ARTÍCULO 49.- Altura De Toldos, Banderolas y Anuncios

CAPÍTULO IV

DE LOS ACCESOS Y DE LAS RAMPAS

ARTÍCULO 50.- Acceso De Personas Con Discapacidad Motora

ARTÍCULO 51.- Rampas

ARTÍCULO 52.- Plataformas Para Descanso

ARTÍCULO 53.- Inclinación De Las Rampas

ARTÍCULO 54.- Rampa De Acercamiento Perpendicular

ARTÍCULO 55.- Rampas En Plazas Y Parques En El Municipio Chacao

CAPÍTULO V

DE LAS PUERTAS

ARTÍCULO 56.- Puertas Sencillas

ARTÍCULO 57.- Puertas Dobles

ARTÍCULO 58.- Umbrales

ARTÍCULO 59.- Pomos

CAPÍTULO VI

DE LOS PASILLOS Y VESTÍBULOS

ARTÍCULO 60.- Pasillos

ARTÍCULO 61.- Vestíbulos

CAPÍTULO VII

DE LOS ASCENSORES

ARTÍCULO 62.- Ascensores

CAPÍTULO VIII

DE LAS ESCALERAS

ARTÍCULO 63.- Escaleras

ARTÍCULO 64.- Barandas En Rampas Y Escaleras

CAPÍTULO IX

DE LOS BAÑOS

ARTÍCULO 65.- Acceso A Los Baños

ARTÍCULO 66.- Escusados En Baños De Uso Público

ARTÍCULO 67.- Especificaciones De Los Escusados En Baños De Uso Público

ARTÍCULO 68.- Urinarios

ARTÍCULO 69.- Lavamanos

CAPÍTULO X

DE LOS SEMÁFOROS

ARTÍCULO 70.- De Los Semáforos

ARTÍCULO 71.- Colaboración

CAPÍTULO XI

DE LOS SUPERMERCADOS, DE LOS BANCOS Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO

ARTÍCULO 72.- Supermercados Y Automercados

ARTÍCULO 73.- Acceso A La Caja De Pago

ARTÍCULO 74.- Señalamiento Visual Electrónico Y Auditivo

CAPÍTULO XII

DE LOS PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 75.- Plataformas De Cemento

ARTÍCULO 76.- Señalizaciones

CAPÍTULO XIII

DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Y DEL ACCESO A BIBLIOTECAS

ARTÍCULO 77.- Instalaciones Deportivas

ARTÍCULO 78.- Acceso A Bibliotecas

CAPÍTULO XIV

DE OTROS SERVICIOS EN LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 79.- Fuentes De Agua

ARTÍCULO 80.- Áreas Para Sillas De Ruedas

TÍTULO V

DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 81.- Principio General

ARTÍCULO 82.- Campañas Preventivas De La Discapacidad

ARTÍCULO 83.- Difusión De Mensajes Informativos Sobre La Discapacidad

ARTÍCULO 84.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales

TÍTULO VI

DISPOSICIONES DEROGATORIA Y TRANSITORIA

ARTÍCULO 85.- Disposición Derogatoria

ARTICULO 86.- Deber De Informar

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 87.- Adecuación De Las Infraestructuras Privada

ARTÍCULO 88.- Lapso De Adaptabilidad

ARTÍCULO 89.- Cumplimiento De La Ordenanza

ARTÍCULO 90.- Anexos

ARTÍCULO 91.- Obligatoriedad De Publicación En Sistema Braille Y Audio

ARTÍCULO 92.- Vigencia De La Ordenanza

ARTÍCULO 93.- Corrección E Impresión Del Texto Refundido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 literal “e” y en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN EL MUNICIPIO CHACAO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y normas que garanticen a las personas con discapacidad el goce, disfrute y ejercicio pleno de sus derechos, su inclusión efectiva dentro de la sociedad y las condiciones de accesibilidad al entorno urbano, sistemas de infraestructura y servicios municipales existentes o a desarrollarse en el Municipio Chacao.

ARTÍCULO 2º.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad, optimizar la adecuada y eficaz inclusión social de las personas con discapacidad, brindándoles igualdad de oportunidades, circunstancias laborales satisfactorias de acuerdo a sus capacidades y garantizándoles el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, al deporte, a los derechos económicos y al resto de los derechos humanos fundamentales dentro del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 3º.- Glosario

ACCESIBILIDAD FÍSICA: es la facilitación que tienen las personas en algunos lugares para que puedan llegar o entrar fácilmente en una propiedad o inmueble.

ACCESIBILIDAD PARA TODOS: es la herramienta de la inclusión social para todas las personas, basado en perspectiva de derechos humanos donde los objetos, programas u espacios son accesibles y se tratan con facilidad. AJUSTES RAZONABLES: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

COMUNICACIÓN ACCESIBLE: se refiere a la adecuación del código de emisión de los mensajes, en función de adaptarlos a formatos entendibles por el receptor, que en este caso son las personas con discapacidad, atendiendo los requerimientos específicos de cada grupo, garantizando siempre, altos niveles de calidad y veracidad de la información transmitida. Dentro de las adecuaciones se puede mencionar, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la audio descripción, los dispositivos multimedia de fácil acceso, la lengua de señas venezolana, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. DISCAPACIDAD: es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia, con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.

DISCAPACIDAD INTELECTUAL: es un trastorno definido por el desarrollo mental incompleto o detenido, se caracteriza principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada etapa del desarrollo, una deficiencia mental afecta al desarrollo global de la inteligencia, las funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización.

DISCAPACIDAD MOTORA: es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas que la padecen, limitando su desarrollo personal y social. Las principales enfermedades asociadas son: parálisis cerebral, párkinson, esclerosis múltiple, paraplejia, tetraplejia, hemiplejia, secuelas de poliomielitis, displasia, distrofia muscular, espina bífida, entre otras. Están relacionadas con el cuerpo, miembros y órganos en general. Originadas en los sistemas musculo esquelético, nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopoyético, aparato digestivo, aparato urogenital, sistema endocrino. DISCAPACIDAD AUDITIVA: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden auditivo; de carácter temporal, permanente o intermitente, que alinteractuar con el entorno y le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación.

DISCAPACIDAD VISUAL: Se habla de discapacidad visual cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual de manera total o parcial, bien sea, temporal, permanente o intermitente, aun con el uso de lentes u otros elementos aumentativos.

DISCAPACIDAD MULTIPLE: Se considera discapacidad Múltiple al “conjunto de dos o más deficiencias asociadas, de orden física, sensorial, mental, emocional o de comportamiento social…no es la suma de ésas alteraciones que caracterizan la múltiple deficiencia, más si el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social y del aprendizaje que determina las necesidades educacionales de esas personas.

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD: es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. DISEÑO UNIVERSAL: es el conjunto de diseños de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

GUÍA INTERPRETE: El Guía-Intérprete de personas sordociegas (G-I) es un profesional debidamente formado y acreditado que sirve de puente de comunicación entre usuarios sordociegos y su entorno inmediato (usuarios de lengua oral y entorno físico) con el fin de establecer la comunicación. El guía-intérprete ha de ser competente en lengua de señas, lengua oral y técnicas de guía y comunicación usadas por personas sordociegas, además de conocedor del entorno sociocultural de los usuarios que debe poner en contacto.

HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: es la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios que ayuden a lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

INCLUSIÓN SOCIAL: son los programas sociales y esfuerzos políticos del estado que buscan colaborar para que sectores sociales específicos frecuentemente excluidos sean reconocidos en su igualdad de derechos y en sus mismas oportunidades de integración social, económica y cultural respecto a otros sectores.

INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA: es un profesional debidamente formado, con amplios conocimientos de español de Venezuela y la lengua de señas venezolana, que es capaz de trasladar de una lengua a otros mensajes con la misma carga semántica y pragmática, respetando las estructuras gramaticales de cada una de las lenguas, para brindar información a las personas sordas.

LENGUAJE: es la capacidad innata del ser humano para la adquisición de una lengua. .

LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA (LSV): conjunto de códigos lingüísticos estructurados de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o incluso táctil por ciertas personas con sordoceguera), gracias a la cual los sordos pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.

PERSONAS AUTISTAS: el autismo es una discapacidad con características que varían en un amplio espectro. Si bien no se puede identificar a las personas autistas por su apariencia física, por lo general tienen dificultades con el lenguaje o la comunicación, las relaciones interpersonales y la conducta, las cuales a menudo se deben a dificultades sensoriales. PERSONAS CON BAJA VISIÓN: son los que mantienen un resto visual que les permite ver objetos a pocos centímetros. A estos no se les debe llamar nunca ciegos ni se les debe educar como tales, aunque tengan que aprender procedimientos “táctiles” para aumentar sus conocimientos.

PERSONAS CIEGAS: son aquellos sujetos que tienen sólo percepción de luz, sin proyección, o aquellos que carecen totalmente de visión. Desde el punto de vista educativo, ciego es aquel que aprende sistema braille y no puede utilizar su visión para adquirir ningún conocimiento, aunque la percepción de la luz pueda ayudarle para sus movimientos y orientación.

PERSONAS CON DISFUNCIONES MOTORAS: son aquellas personas que presentan de manera transitoria o permanente alguna alteración en su aparato motor, debido a un anormal funcionamiento en el sistema nervioso central, óseo-articular, muscular y/o nervioso, y que, en grado variable, limita algunas de las actividades que pueden realizar.

PERSONAS DE TALLA BAJA: trastorno del crecimiento de una persona que se caracteriza por una estatura y un peso inferiores a los que se consideran comunes en los individuos de la misma especie y edad.

PERSONAS SORDAS: Una persona sorda es aquella que tiene la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de su capacidad auditiva. Es parte de una minoría lingüística que usa como medio de comunicación la lengua de señas. PERSONAS SORDOCIEGAS: es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera en las personas que la padecen problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno.

SUBTÍTULOS: palabras escritas que se muestran en la pantalla del receptor de televisión y que describen una porción de audio o sonido de un programa.

SUBTÍTULOS ABIERTOS: subtítulos que se funden permanentemente con las imágenes trasmitidas en la señal de video, y que para la visualización de éstos no es necesario que el receptor de televisión disponga de un sistema de decodificación especial.

TRADUCTOR DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA: es un profesional con amplio conocimiento de la lengua escrita y de la lengua de señas venezolana, que es capaz de trasladar contenidos escritos a la lengua de señas y viceversa con altos niveles de confiabilidad y veracidad.

ARTÍCULO 4º.- Ámbito De Aplicación

1. Esta Ordenanza rige para todas las personas con discapacidad que residan o transiten por el Municipio Chacao, así como también para todos los entes públicos y privados de esta jurisdicción, indistintamente de las actividades que realicen para la atención efectiva e integral de las personas con discapacidad.

2. Esta Ordenanza siempre se interpretarán en razón del interés y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 5º.- Principios Rectores

Las disposiciones de esta Ordenanza se regirán, entre otros, por los principios de: Inclusión, Participación, Corresponsabilidad, Protagonismo, Solidaridad, No Discriminación, Igualdad de Oportunidades, Descentralización, Cooperación, Cogestión, Coordinación Intersectorial y Respeto a la Dignidad Humana.

ARTÍCULO 6°. – Calificación De La Discapacidad

1. La calificación de la discapacidad, es la consecuencia de una evaluación individual o colectiva, dirigida a determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.

2. La discapacidad debe ser calificada por un profesional, especialista, técnico o por un equipo multidisciplinario, especializados en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente y debidamente adscritos al sistema público nacional de salud.

ARTÍCULO 7°.- Certificación De La Discapacidad

La Alcaldía del municipio Chacao, a través del órgano competente en materia de desarrollo social, conjuntamente con los comités comunitarios de personas con discapacidad y la comunidad organizada, velará porque las personas con discapacidad residentes en el municipio, obtengan ante la autoridad competente, la correspondiente certificación que los identifique como personas con discapacidad, a fin de poder gozar de los beneficios y derechos establecidos en las leyes nacionales así como en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8°.- Políticas Públicas

La Alcaldía llevará a cabo un conjunto de políticas públicas para la acción conjunta y concertada con todas las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas para prevenir y atender integralmente a todas las personas con discapacidad residentes en el Municipio Chacao, así como promocionar su inclusión efectiva en la sociedad, garantizándoles una mejor calidad de vida. Todo ello, en conocimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la Ley para Personas con Discapacidad.

ARTICULO 9°.- Deberes De La Alcaldía En Materia De Discapacidad

En materia de atención integral a las personas con discapacidad la Alcaldía deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1°. Establecer y mantener actualizados los sistemas de empadronamiento y registro de personas con discapacidad que residan o trabajen en el municipio Chacao.

2°. Promover la accesibilidad para todos y el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.

3°. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad respecto de los derechos que los amparan a fin de prestar mejor asistencia.

4°. Contar con personal calificado desplegado en las distintas áreas de la Alcaldía, especialmente en las de atención a la salud, educación, etc.

5°. Realizar campañas educativas en conjunto con la empresa privada y demás instituciones a los fines de dar a conocer las diferentes formas de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad.

6°. Llevar el control y seguimiento de las organizaciones sociales de participación que sean constituidas y registradas en el municipio Chacao.

7°. Promover actividades de divulgación, formación y reflexión dirigidas a consolidar la conciencia familiar y social.

8°. Recibir denuncias sobre violaciones a la presente Ordenanza y canalizarlas ante las Direcciones competentes y hacerles el correspondiente seguimiento.

TÍTULO II

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

ARTÍCULO 10.- Atención Especializada

La Alcaldía deberá contar con un equipo de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela para la atención integral a las personas con discapacidad y sus familias, en las áreas de salud, educativas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras, a los fines de asegurar el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales dentro de la jurisdicción del municipio Chacao.

ARTÍCULO 11.- Registro De Intérpretes

La Alcaldía contará con una base de datos de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela, que facilitará a las clínicas, colegios y cualquier empresa del sector privado, a los fines de que cuenten con este servicio para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el municipio Chacao.

ARTÍCULO 12.- Habilitación Y Rehabilitación

1. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida.

2. La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.

3. Tanto la habilitación como la rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad.

4. Su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

ARTÍCULO 13.- Medios Audiovisuales

La Alcaldía deberá colocar en sus distintas dependencias, medios audiovisuales que faciliten la inclusión y comunicación de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 14.- Programas De Prevención

La Alcaldía del municipio Chacao, a través de las direcciones competentes, en coordinación con los comités comunitarios de las personas con discapacidad y la comunidad organizada, desarrollará programas comunitarios de prevención de accidentes o situaciones de riesgo que puedan producir discapacidades a las personas residentes en su jurisdicción.

TÍTULO III

DEL DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS

CAPÍTULO I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 15.- Participación Ciudadana

Todas las personas con discapacidad que residan en la jurisdicción del Municipio Chacao, tienen derecho a una participación activa y protagónica en todos los asuntos y políticas públicas, destinadas a garantizar su plena inclusión social.

ARTÍCULO 16.- Organizaciones Sociales De Participación 1. Las personas con discapacidad, sus familiares y otras personas, podrán constituir organizaciones sociales, de contraloría social, económicas, deportivas, culturales o de cualquier índole que los agrupen, representen y expresen las manifestaciones de su acción, para lograr su participación protagónica e incorporación plena, en aras de garantizar su desarrollo y el de su comunidad.

2. Las organizaciones sociales de participación que constituyan las personas con discapacidad, deberán registrarse públicamente ante la oficina registro correspondiente. Este acto no generará costo alguno, de conformidad con lo establecido en la ley nacional sobre la materia.

3. Las organizaciones sociales de participación que constituyan las personas con discapacidad, una vez registradas ante la oficina de registro correspondiente, deberán informar al órgano con competencia en desarrollo social de su constitución y registro.

ARTÍCULO 17.- Control De La Existencia De Organizaciones Sociales De Participación

La Alcaldía, a través del órgano competente en materia de Desarrollo Social, deberá a efectos de llevar a cabo el control y seguimiento, tener conocimiento de las organizaciones sociales de participación que han sido constituidas y registradas en la jurisdicción del municipio.

ARTÍCULO 18.- Comités Comunitarios De Participación Las personas con discapacidad, podrán organizarse en comités comunitarios de personas con discapacidad, de conformidad con las leyes nacionales sobre la materia.

1. Las personas con discapacidad, a través de estos comités comunitarios de personas con discapacidad, podrán ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que, mediante sus voceros, se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública.

2. Los miembros de este comité, tendrán carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 19.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales

1. El municipio Chacao, a través de sus órganos y entes, promoverá la participación plena y protagónica de las personas con discapacidad, en coordinación con las organizaciones gubernamentales señaladas en la Constitución y en las leyes para tal fin.

2. En este sentido los órganos y entes competentes de este municipio, promoverán la agrupación y consecuente constitución de la comunidad organizada en aras de garantizar el cumplimiento de este artículo.

ARTÍCULO 20.- Garantía De Participación 1. Las personas con discapacidad podrán participar en los centros de formación cultural o de desarrollo del potencial artístico de carácter público, ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, sin más requisitos que los establecidos por el reglamento de dicho centro para la población aspirante a ingresar, en todo caso no podrán ser excluidos del proceso de selección, o privado de acceso a procesos selectivos, por razón de su discapacidad.

2. En caso de ser negada la participación, los afectados o sus familiares podrán recurrir a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del municipio Chacao, para ser orientados en su denuncia.

3. La Oficina de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del municipio Chacao, deberá informar periódicamente de estos casos a las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa, como los comités comunitarios de las personas con discapacidad, a fin de que estos colaboren en el apoyo de los denunciantes.

CAPÍTULO II

DE LA INCLUSIÓN FAMILIAR

ARTÍCULO 21.- Obligación De La Familia

Los ascendientes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria a sus familiares con discapacidad o condiciones especiales que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas, de conformidad con la presente Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.

ARTÍCULO 22.- Programas De Concientización Familiar

La Alcaldía conjuntamente con la colaboración de las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa como los comités comunitarios de las personas con discapacidad, promoverá la creación y ejecución de programas educativos y/o asistenciales de concientización, dirigidos a los familiares de las personas con discapacidad residentes en el municipio, con la finalidad de evitar las discriminaciones o privaciones dentro y fuera del hogar, bien sea por acción u omisión.

CAPÍTULO III

DE LA INCLUSIÓN CULTURAL

ARTÍCULO 23.- No Exclusión De Eventos Culturales

Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de la participación en cualquier tipo de eventos culturales, recreativos ni deportivos destinados al público en general, que se realicen en el área del municipio Chacao.

ARTÍCULO 24.- Prioridad En La Adquisición De Entradas

Las personas con discapacidad tendrán prioridad en la adquisición de sus propias entradas y la de máximo dos (02) acompañantes para los eventos que se realicen dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, sin que deban hacer fila para ello.

ARTÍCULO 25.- Iniciativas Culturales 1. Las personas con discapacidad tendrán iguales oportunidades de participar en cualquier actividad, expresión artística o cultural, ya sea como creadores, promotores, actores o espectadores en los centros culturales públicos del municipio.

2. El órgano o ente competente en materia cultural de la Alcaldía, deberá promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades que realicen, a fin de contribuir a la inclusión social y cultural dentro de la jurisdicción del municipio.

CAPÍTULO IV

DE LA INCLUSIÓN LABORAL

ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad

1. Las empresas públicas o privadas que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán cumplir con la normativa legal nacional y municipal  que regula las condiciones de empleo para las personas con discapacidad.

2. La Alcaldía del municipio Chacao y todos los organismos e instituciones municipales serán especialmente cuidadosos en integrar en sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, según lo establecido en la ley que regula la materia.

3. La Alcaldía por medio de la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir a las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, dentro del Programa de Bolsa de Empleo Municipal, cuando estas así lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.

ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad

 Todas las personas con discapacidad que integran el cinco por ciento (5%) de la nómina de las personas jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en la jurisdicción del municipio Chacao, tienen derecho de recibir de parte de la unidad empresarial a la cual pertenecen, la debida capacitación para el desenvolvimiento en algún oficio o profesión dentro de ese núcleo de actividad. A los fines de la capacitación, la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir dentro del Programa de Capacitación Municipal de Empleo a todas las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, que previamente lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.

CAPÍTULO V

DE LA INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 28.- Protección A La Educación

1. La Alcaldía a través del órgano competente en materia educativa, velará porque toda persona con discapacidad residente del municipio Chacao ejerza el derecho de asistir a un centro educativo municipal o nacional para obtener educación, formación o capacitación.

2. La Alcaldía conjuntamente con el Ministerio de Educación y Deportes, determinará las modalidades de instrucción, formación, capacitación y desarrollo de programas que garanticen la educación especializada dirigida a personas con discapacidad y su inclusión en el sistema educativo regular, cuando ello sea posible.

ARTÍCULO 29.- Dotación De Libros En Escritura Braille, Audio Libros Y Materiales En Lengua De Señas Venezolana

1. La Alcaldía, deberá dotar con libros en escritura braille, audio libros y materiales en Lengua de Señas venezolana a las bibliotecas municipales, con la finalidad de garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad visual.

2. La Alcaldía, podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral anterior.

ARTÍCULO 30.- Acondicionamiento De Centros Educativos

El municipio Chacao, desarrollará las acciones necesarias que garanticen progresivamente el acondicionamiento de los diferentes centros educativos dependientes del municipio, para garantizar la participación e inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo.

ARTÍCULO 31.- No Exclusión

No podrán oponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso de personas en institutos de educación inicial, básica, media y diversificada, técnica o superior, formación profesional, formación integral o en disciplinas técnicas que capaciten para el trabajo.

CAPÍTULO VI

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO 32.- Adaptación Del Transporte Público

Las unidades de transporte público del municipio Chacao, deberán poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad. En este sentido, la Alcaldía a través del Instituto de Movilidad Urbana colaborará en establecer progresivamente los mecanismos necesarios para que, dentro de la red de transporte público municipal, se incluyan las previsiones para prestar este servicio adecuadamente a las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 33.- Gratuidad Del Transporte Público

1. El sistema de transporte público del municipio Chacao, prestará servicio gratuito a las personas con discapacidad. Asimismo, el Instituto de Movilidad del municipio Chacao colaborará porque los medios de transporte público no dependientes del municipio cumplan con la gratuidad y demás descuentos establecidos por la ley.

2. Ningún medio de transporte público, bien sea de empresa privada o del municipio, podrá cobrar montos adicionales a las personas con discapacidad, aduciendo la sobrecarga de los dispositivos de soporte utilizados por ellos; igualmente los operadores de transporte no podrán negarse a prestar el servicio ni la ayuda personal a quien lo requiera por razón de su incapacidad.

ARTÍCULO 34.- Asientos Para Personas Con Discapacidad Modificado 1. El sistema de transporte público del municipio Chacao, deberá destinar en cada una de sus unidades de transporte, por lo menos un (01) puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora, el cual estará identificado con el símbolo internacional de discapacidad.

2. El municipio Chacao, podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

CAPÍTULO VII

DE LA RECREACIÓN Y DEL DEPORTE

ARTÍCULO 35.- Actividades Deportivas

1. La Alcaldía del municipio Chacao a través de los órganos competentes en materia de desarrollo social y deporte, en coordinación con las organizaciones sociales de participación y los comités comunitarios para personas con discapacidad fomentarán la incorporación de éstas a grupos deportivos regulares, o a grupos deportivos especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presenten.

2. Podrán habilitarse nuevos horarios para que las personas con discapacidad puedan asistir a los grupos deportivos regulares y especiales.

ARTÍCULO 36.- Especialistas En El Área De Deporte

La Alcaldía del municipio Chacao a través de los órganos competentes en materia de desarrollo social y deporte, propiciarán la formación de especialistas en el área de recreación y deporte para personas con discapacidad tendientes a obtener su desarrollo e inclusión social.

TÍTULO IV

DE LA ACCESIBILIDAD

CAPÍTULO I

DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PARA USO DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 37.- Atención Especial

El municipio Chacao, a través de las Direcciones de Ingeniería Municipal, de Obras Públicas y Servicios, de Catastro y de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, dentro de la ordinaria prestación de asesoría a personas naturales y jurídicas relativas a las disposiciones establecidas en la normativa que rige la materia, observará atención especial a aquéllas tendentes a facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 38.- Acceso Y Utilización De Edificaciones Las edificaciones públicas o privadas de uso público que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán permitir el fácil acceso y utilización por parte de las personas con discapacidad, y se ajustarán a las normas contenidas en esta Ordenanza y a las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).

ARTÍCULO 39.- Edificaciones De Acceso Al Público

Se entiende por edificaciones de uso público en general, las de carácter asistencial, administrativo, comercial, cultural, deportivo, religiosa y/o recreacional con libre acceso para el público.

ARTÍCULO 40.- Excepción

1. Se exceptúan de las obligaciones que establece el presente Título, a las edificaciones y estructuras declaradas por las autoridades competentes como patrimonio histórico o artístico de la comunidad, si las modificaciones que se quieran realizar al inmueble, alteran el ornato o estructura que le confiere su condición de patrimonio.

2. En caso de que se requiera alguna intervención que produzca modificaciones a los inmuebles declarados como patrimonio histórico o artístico del municipio Chacao, deberá previamente contar con la aprobación del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) y de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU).

ARTÍCULO 41.- Mantenimiento De Áreas Peatonales

A los fines de la sanidad ambiental y conservación de las áreas de circulación, así como de satisfacer las necesidades de la comunidad y de manera especial, la de las personas con discapacidad, el municipio Chacao, a través de sus órganos competentes y por medios idóneos, propenderá a que se mantengan limpios de desperdicios, excrementos de animales y basura en general, las aceras, pasos y corredores de circulación peatonal, permitiendo así su plena utilización en condiciones aptas, por personas con discapacidad.

ARTÍCULO 42.- Animales De Asistencia

1. Las personas con discapacidad residentes o que transiten por el municipio, que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y los acompañen libremente a todos los espacios y ambientes del municipio. No se permitirá por ninguna disposición privada, la negativa de acceso de animales de asistencia o compañía, a espacios privados o públicos, donde se permita el acceso de personas.

2. Los propietarios o encargados de establecimientos privados y/o comerciales podrán solicitar en caso de que sea necesario la identificación y el certificado del animal de asistencia o compañía, que va con la persona con discapacidad para acceder al espacio.

CAPÍTULO II

DE LOS ESTACIONAMIENTOS

ARTÍCULO 43.- Puestos De Estacionamiento

Todo estacionamiento público o privado de uso público ubicado en el ámbito jurisdiccional del municipio Chacao, deberá reservarse un determinado número de espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:  CAPACIDAD DEL PUESTOS A RESERVAR ESTACIONAMIENTO EN Nº DE PUESTOS
HASTA 10      1 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO                                                   
DE 11 A 25     2 PUESTOS
DE 26 A 50     3 PUESTOS
DE 51 A 75     4 PUESTOS
DE 76 A 100   5 PUESTOS
DE 101 A 500  5 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 100, MAS 1 PUESTO POR CADA 25 ADICIONALES
DE 501 A 100  16 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 500, MAS 1 PUESTOS POR CADA 100 PUESTOS ADICIONALES
DE 1001 O MÁS 26 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 1000, MAS 1 PUESTO POR CADA 100 PUESTOS ADICIONALES
 
  ARTÍCULO 44.- Identificación De Los Puestos De Estacionamiento Los puestos de estacionamiento para uso de las personas con discapacidad deberán estar claramente identificados mediante el símbolo internacional de accesibilidad (figura Nº 1), en el pavimento con pintura anti resbalante, así como en cartel colocado frente a cada uno de los puestos, cuyas medidas no deben ser menores a treinta centímetros (30 cm) por cuarenta centímetros (40 cm), y ubicado a una altura no mayor de ciento ochenta centímetros (180 cm) ni menor de cien centímetros (100 cm), esto entre el nivel del piso y la parte superior del cartel (figura Nº 2).   ARTÍCULO 45.- Dimensiones De Los Puestos De Estacionamiento 1.- Los espacios de estacionamientos para personas con discapacidad ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener un ancho mínimo de trescientos sesenta y cinco centímetros (365 cm), y estarán ubicados cerca de la entrada y rampas de acceso. El hombrillo deberá tener un ancho de mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm) con defensas frente a los vehículos y adyacentes a aceras y rampas. 2.- Estos espacios de estacionamientos deberán ajustarse al diseño determinado en la presente ordenanza (figura Nº 3).
 
CAPÍTULO III DE LAS ACERAS ARTÍCULO
46.- Acondicionamiento De Las Aceras Las aceras localizadas en las avenidas principales y corredores comerciales del Municipio Chacao, así como las adyacentes a edificaciones e instalaciones públicas o privadas de uso público, deberán estar adecuadamente acondicionadas para ser utilizadas por parte de personas con discapacidad, a cuyo efecto se estipulan los requisitos siguientes: 1º Las aceras a ser construidas en las áreas descritas deberán tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de ciento sesenta centímetros (160 cm). 2º Respecto de áreas ya desarrolladas del municipio Chacao, en las cuales no sea posible cumplir con la dimensión especificada en este artículo, deberán tener un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm). 3º La construcción de las aceras en jurisdicción del municipio Chacao se deberá realizar con base a los estudios técnicos que combinan la preservación del derecho de circulación de los habitantes del municipio, cualquiera que sea su condición, y la convivencia con elementos de equipamiento urbano (expendios, árboles, kioscos, mobiliario urbano, postes, proveedores de servicios, entre otros), garantizando la libre circulación de las personas con discapacidad por estas áreas.

ARTÍCULO 47.- Pavimento De Las Aceras

El pavimento de las aceras ubicadas en las avenidas principales y corredores comerciales del municipio Chacao, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican:

1° La superficie del pavimento de las aceras debe ser uniforme, exenta de irregularidades, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad (figura Nº 4).

2° Si el pavimento no fuera continuo, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1 cm) ni tener una profundidad superior a cinco milímetros (5 mm).

3° Si por razones del contexto urbano en cascos históricos, las aceras están recubiertas con piezas cuya junta supera un centímetro (1 cm), se debe colocar convenientemente una franja de paso continua (o con juntas menores) de al menos ochenta y cinco centímetros de ancho (85 cm).

4°En los bordes de las aceras y particularmente, en los cruces en las esquinas, la superficie de los pavimentos debe contener un código de alerta indicado mediante un cambio de textura en el acabado, de un metro (1 m) de largo.

5°En cuanto a las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben quedar en su superficie al ras del pavimento (figura Nº 5)

6°Las rejillas en las tapas de tanquillas o cajones no podrán tener separaciones superiores a un centímetro (1 cm).

ARTÍCULO 48.- De Los Diseños De Las Rampas De Las Aceras

1. En los accesos a las edificaciones que no están a nivel de las aceras, así como en los cruces de una acera a otra deberán colocarse rampas en las esquinas, cuyo diseño se especifica en la norma covenin 3656.

2. Las rampas de acceso a los estacionamientos ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, no deben formar parte de las aceras.

3. De acuerdo al ancho que presenten las aceras se deben tomar en cuenta las consideraciones que a continuación se presentan:

1º. Tipo “a”: en las aceras que tengan un ancho de tres metros (3 m) se deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 m), en la parte interna de la acera y desarrollarle la rampa en el espacio de un metro ochenta (1.80 m) restantes. Esta rampa debe tener en su base a nivel de calzada un ancho de un metro veinte (1.20 m) con una pendiente máxima de desarrollo de doce a uno, cuyos laterales están conformados por caras inclinadas, de forma triangular, una de cada lado. Cuyas superficies estarán recubiertas por material antiresbalante. (Figura Nº 6).

2º. Tipo b”: en las aceras que tengan un ancho de tres metros, en las cuales se plantean zonas verdes, entre el área útil transitable de la acera y la calzada, se deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 m) en la parte interior de la acera y desarrollar la rampa en el espacio restante de un metro ochenta (1.80 m). Esta tiene similares características que el tipo “a” con la diferencia que sus laterales están conformados por los bordes de los brocales en cada uno de sus lados. (figura Nº 6)

4. En las aceras y los corredores de uso público, cuando se presenten desniveles considerables, además de las escaleras se dispondrán de rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulación de personas en sillas de ruedas: 1° El ancho de las rampas debe ser de ciento veinticinco centímetros (125 cm).

5° En caso de las modificaciones y/o remodelaciones de las existentes, se admite un ancho mínimo de (0,90 m).

6° El diseño de las rampas debe ser conforme a lo establecido en la normas covenin 3656.

ARTÍCULO 49.- Altura De Toldos, Banderolas Y Anuncios

Los toldos, banderolas y anuncios en general, ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán colocarse a una altura mínima de dos metros y diez centímetros (2,10 cm) para facilitar el paso de las personas con discapacidad visual.

CAPÍTULO IV

DE LOS ACCESOS Y DE LAS RAMPAS

ARTÍCULO 50.- Acceso De Personas Con Discapacidad Motora

Las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener, por lo menos, una de las puertas de acceso a nivel de acera o provista de una rampa, adecuada para la circulación de personas con discapacidad motora.

ARTÍCULO 51.- Rampas

1. Las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cm) libres entre los pasamanos, con superficie antiresbalante.

2. En los edificios existentes y cuando la falta de espacio no permita lograr estas dimensiones, las rampas podrán construirse de cien centímetros (100 cm) de ancho.

ARTÍCULO 52.- Plataformas Para Descanso

En las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, los cambios de dirección deben ocurrir siempre sobre una plataforma de descanso. A tales efectos, las plataformas para descanso y cambios de dirección, deberán tener una longitud mínima de ciento veintidós centímetros (122 cm).

ARTÍCULO 53.- Inclinación De Las Rampas

La inclinación de las rampas cortas en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, no deberán exceder de uno (1) en doce (12) metros, las largas deberán ser de uno (1) en veinte (20) metros como máximo, tal como se expresa en los diseños determinados en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 54.- Rampa De Acercamiento Perpendicular

En las nuevas construcciones, deberán procurarse rampas de acceso, con acercamiento perpendicular. En los casos de edificaciones ya existentes, y sólo cuando la falta de espacio no permita una rampa de acercamiento perpendicular, podrá utilizarse el diseño de rampa paralela a la fachada de la construcción.

ARTÍCULO 55.- Rampas En Plazas Y Parques En El Municipio Chacao

1. En las cominerías de plazas y parques ubicados en el municipio Chacao, deberán existir rampas para superar los desniveles y obstáculos con proximidad no mayor de dos metros (2 m).

2. En el caso de que las rampas no sean continuas, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1 cm). En el supuesto de que en rampas y escaleras exista potencial peligro de caída, se deberán colocar barandas.

CAPÍTULO V

DE LAS PUERTAS

ARTÍCULO 56.- Puertas Sencillas

En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las puertas sencillas o de una sola hoja, deberán tener un ancho mínimo de noventa centímetros (90 cm).

ARTÍCULO 57.- Puertas Dobles

En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las puertas dobles se ajustarán a las siguientes normas:

1º En caso de ser puertas batientes en pares, sin muñón, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cm).

2º En caso de tratarse de puertas dobles con muñón, cada hoja de la puerta deberá tener ochenta centímetros (80 cm) de abertura mínima.

ARTÍCULO 58.- Umbrales

Los umbrales de las puertas estarán preferentemente nivelados al ras con el resto del piso; de no ser posible, el umbral se biselará con una altura máxima de un (01) centímetro (figura N° 7).

ARTÍCULO 59.- Pomos

1.- Los pomos de las puertas, deberán responder a un diseño que permitan ser fácilmente reconocibles, identificables y asibles por parte de las personas discapacidad de sus extremidades superiores.

2.- Los pomos de las puertas en referencias, deberán estar colocados a una altura que oscile de setenta y cinco a noventa y cinco centímetros (75 cm a 95 cm) permitiendo así ser manipulados por una persona en silla de rueda.

CAPÍTULO VI

DE LOS PASILLOS Y VESTÍBULOS

ARTÍCULO 60.- Pasillos

En los pasillos de las edificaciones públicas o privadas de uso público ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán observarse las siguientes especificaciones:

1° los pasillos deben estar bien iluminados ya sea de forma natural y/o artificial.

2° Los pasillos deberán contar con luces de emergencia con energía propia para caso de apagones o siniestros.

3° el pasillo debe tener un espacio libre de al menos ciento cincuenta centímetros (150 cm).

4° En los extremos de los pasillos, se debe prever el giro de una persona en silla de ruedas, para ello en cada extremo del pasillo se debe disponer de un diámetro libre de ciento cincuenta centímetros como mínimo (150 cm).

5° Los zócalos en las paredes de los pasillos, deben tener una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).

6° En caso de que deban transitarse las diferencias de nivel, deberán colocarse rampas. 7° La superficie de los pisos debe ser lisa y antiresbalante, y se debe colocar cambios de textura y/o color como código de alerta en los ingresos a espacios, inicio y terminaciones de rampas, de escaleras, bordes, balcones, entre otros.

8° Deberá evitarse por todos los medios, el uso de alfombras sueltas y de pelo largo; de ser necesaria la colocación de alfombras, éstas deben ser de pelo corto y adherido al sustrato duro, cuidando que los bordes queden bien fijados al piso.

ARTÍCULO 61.- Vestíbulos

1.- En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las entradas de los vestíbulos deberán tener espacios para abrir la puerta y permitir, con facilidad, el desplazamiento de la silla de ruedas.

2.- A tal efecto, las hojas de las puertas deberán girar con absoluta libertad; un espacio libre de ciento veintidós centímetros (122 cm) entre puertas de un vestíbulo será necesario para que el usuario de la silla de ruedas pueda abrir la puerta interior sin interferir con el arco de la puerta exterior.

CAPÍTULO VII

DE LOS ASCENSORES

ARTÍCULO 62.- Ascensores 1. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, los ascensores cuya construcción sea posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán ser lo suficientemente amplios como para transportar, por lo menos, a un pasajero en silla de ruedas y a otra persona para esto deben contar con los siguientes parámetros:

1.1 La plataforma de la cabina, deberá tener como dimensiones mínimas de un metro (1 m) de ancho por un metro con veinticinco centímetros (1,25 cm) y altura de dos metros con diez centímetros (2,10 cm) (figura Nº 8).

1.2 Las puertas del ascensor con apertura de ancho libre mínimo de cero coma nueve metros (0,90 m) y altura mínima de dos metros (2 m).

1.3 Ningún botón del panel de control debe estar situado a una altura superior de un metro veinte centímetros (1,20 cm) del nivel del piso.

1.4 Los botones de emergencia y de parada deben estar situados en la parte inferior del panel de control.

1.5 Los botones del panel de control, así como los de llamada en cada nivel deben estar demarcados con el sistema braille y señal de audio.

1.6 Los pasamanos en los cerramientos fijos deben encontrarse en toda su longitud en ambos sentidos de circulación, a una altura entre ochenta centímetros (80 cm) y noventa centímetros (90 cm), medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de treinta centímetros (30 cm) sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente. Asimismo, la contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario (figura Nº 9).

CAPÍTULO VIII

DE LAS ESCALERAS

ARTÍCULO 63.- Escaleras

1. La construcción de escaleras en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener las siguientes especificaciones:

1.1 Un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm), para apoyarse en dos pasamanos.

1.2 La superficie de la huella debe ser antiresbalante y señalar el borde de la misma.

1.3 Los peldaños deben tener entre veinte y ocho centímetros (28 cm) y treinta y dos centímetros (32 cm) de huella y entre catorce centímetros (14 cm) y dieciocho centímetros (18 cm) de contrahuella, sin salientes (figura Nº 10).

1.4 Los pasillos deberán contar con luces de emergencia, con energía propia para caso de apagones o siniestros, de acuerdo a las normas covenin.

1.5 Con respecto a las construcciones nuevas, la primera y la última huella deben quedar a nivel con los pisos que conectan.

Concejo Municipal de Chacao ratificó a sus autoridades legislativas

En el marco del inicio de actividades del Concejo Municipal de Chacao, se llevó a cabo una sesión en cámara municipal en las cuales se ratificaron a las autoridades legislativas para el período 2020. 

El acto inició con la juramentación del concejal Máximo Sánchez como presidente, el concejal Oscar González Florez como vicepresidente, la licenciada Rosa Rojas como secretaria e Ybelisse Rodríguez como subsecretaria de la cámara municipal por segundo año consecutivo.

El presidente del cuerpo edilicio, ofreció declaraciones a los medios de comunicación dando a conocer la reelección de sus miembros e invitando a vecinos de la entidad mirandina a seguir de cerca las ordenanzas, acuerdos y actividades venideras.

Por otra parte, González Florez, vicepresidente de la cámara municipal aseguró, “en este 2020 seguiremos trabajando con entusiasmo en pro del bienestar de nuestros vecinos haciendo un ejercicio de nuestras funciones legislativas con buen pie”.

En otro sentido, los concejales aseguraron seguir trabajando de la mano con el alcalde Gustavo Duque en aras de complementar su desempeño en el servicio de la administración pública dirigido a los chacaoenses. 

Vale TV fue reconocido por su aniversario en el Municipio Chacao

Se llevó a cabo una  Sesión Especial de la Cámara Municipal de Chacao en honor a Vale TV Canal 5 en el marco de la celebración de 21º aniversario en la sala de sesiones de dicho Concejo, gracias la propuesta de la Comisión de Capital Humano del cuerpo edilicio, presidida por el concejal Oscar González Florez. 


La presentación en el acto protocolar fue realizada por el Concejal  antes mencionado; en tal sentido, se contó con la licenciada en Historia, María Eugenia Mosquera  como oradora de orden, quien a su vez funge como directora y fundadora del canal, siendo destacada la gran labor de su equipo en fomentar los valores educativos, conocimiento y cultura sin fines de lucro. 


De igual manera, estuvieron presentes grandes personalidades como el historiador Guillermo Morón  y el maestro del arte plástico, Juvenal Ravelo; entre otras personas importantes vinculadas a la cultura, historia y academia. 


Mosquera en sus palabras, felicitó el trabajo de las cámaras municipales indicando que “son el inicio de las democracias” y también agradeció la invitación del también vicepresidente de la cámara municipal, González Florez. “No se puede defender la cultura y educación de un país, sin empezar por honrar a las personas que nos enseñaron a amar a la cultura, ejemplo de ellos han sido el Dr. Morón y el maestro Ravelo”, agregó. 


Así mismo, Harvey y Nohely Jiménez, por invitación de la presidencia de la Orquesta Sinfónica Chacao, dieron una sorpresa musical en el evento protocolar. Por otra parte, el concejal Oscar González Florez fue reconocido por el canal con el botón que lo identifica. 


“La cultura es la representación de la sociedad, por eso es importante seguimos trabajando por ella, por un país mejor y un futuro para los jóvenes. Por eso hoy estamos en esta sesión especial, conmemorando y celebrando los 21 años de Vale TV Canal 5, siendo reconocido con numerosos premios nacionales e internacionales. Desde sus inicios se ha dedicado a ser el canal de conocimiento y transmisión de valores por excelencia”, señaló el Concejal en su discurso. 


En otro orden de ideas, próximamente estas instancias con el apoyo del alcalde Gustavo Duque, establecerán más alianzas institucionales en pro de la cultura municipal para el año 2020.

Conferencia magistral sobre innovación en la administración pública llegó a Chacao

Este lunes se llevó a cabo la conferencia “Innovación en la Administración Pública” desde las 9:00 am en la Sala La Danza del Centro Cultural Chacao, gracias a la ponencia del embajador Francisco Velázquez, quien funge como secretario general del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). 

La ponencia dirigida a funcionarios municipales y vecinos interesados, se dio gracias a la organización de la Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao, presidida por el concejal Oscar González Florez con el apoyo del CLAD, Centro Cultural Chacao, Cultura Chacao, Boca Café y el alcalde Gustavo Duque.

“Realizamos junto al CLAD este tipo de talleres para dar herramientas a los funcionarios y público allegado del municipio con innovación dentro de nuestra gestión en el gobierno municipal. Como profesor universitario, junto a mi equipo llevo la filosofía de formar a cada ciudadano, en aras de mejorar al país cada día, y la raíz está desde nuestras instituciones”, señaló el concejal González Florez. 

El embajador sostuvo que esta conferencia se da gracias a las experiencias recabadas en los Estados miembros del CLAD, donde se ha demostrado que existe una capacidad en todos los países de reinventar la gestión y el gobierno con prácticas innovadoras en la prestación de sus servicios, sobre todo siempre ligadas a mejorar el servicio al ciudadano y satisfacer sus necesidades. 

“Hay que tener en cuenta que para innovar en la administración pública, es necesario saber diferenciar los objetivos o estructuras de cada función y de qué manera se puede innovar a partir de esto”, indicó Velázquez. 

Por otra parte, esta es la tercera edición del ciclo de conferencias dictadas para el municipio por el organismo público internacional, de carácter intergubernamental en alianza a la Comisión de Capital Humano. 

¿Quién es Francisco Velázquez?

Francisco Javier Velázquez López es Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (sección de Políticas) por la Universidad Complutense de Madrid, posee también Cursos de Doctorado. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Participó en el Programa de Alta dirección del Instituto Nacional de Administración Pública en 1996. Ha sido en España Director General en seis departamentos y Subsecretario en dos oportunidades. Fue Secretario General para la Administración Pública. Además ha sido profesor de cursos y máster. Fue Director de Seminarios en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. (1986, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010). Actualmente es el Secretario General del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD).

Vecinos de Chacao participaron en la consulta para sancionar ordenanza de capacitación laboral

La Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao, presidida por el concejal Oscar González Florez, presentó este jueves a los residentes del municipio el proyecto de Ordenanza para la Intermediación y Capacitación Laboral en la Biblioteca Los Palos Grandes, mediante en una segunda consulta pública.

Esta ordenanza que fue aprobada en primera discusión en cámara del cuerpo edilicio, busca dar herramientas para comunicar a la comunidad mediante el diálogo social y capacitar a los ciudadanos de manera que a través del  empleo estos puedan crear un emprendimiento y tener un objetivo interrelacional.

El abogado Marcos Sanoja, quien desempeña el cargo de subdirector de la Comisión de Capital Humano, indicó que la iniciativa tiene como objetivo formar a los ciudadanos de la entidad en  valores éticos, competencias transversales y habilidades técnicas que requiere el sector empresarial del municipio.

El concejal Oscar González Florez expresó que con esta ordenanza se logrará que los vecinos del municipio puedan tener empleos  cercanos a sus hogares, “mejoraríamos el tráfico y el transporte público ya que podrían caminar cómodamente a su trabajo. Estamos realizando la primera bolsa de empleo en el país”, añadió.

Durante la consulta pública, estuvieron presentes los presidentes de la asociaciones de vecinos, representante de Fedecámaras y vecinos que pudieron conocer y expresar sus aportes sobre esta ordenanza propuesta por la Comisión de Capital Humano y el Concejal en alianza con la empresa Contrata.

Los chacaoenses tendrán la posibilidad de más oportunidades laborales

La Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao, presidida por el concejal Oscar González Florez, presentó ante la cámara municipal el proyecto de Ordenanza para la Intermediación y Capacitación Laboral, el cual fungirá como marco normativo del programa de bolsa de empleo municipal y el programa de capacitación para el empleo, en aras de ser desarrollada por el ejecutivo del municipio siendo aprobado en primera discusión en cámara edilicia. 

Esta iniciativa tiene como objetivo realizar una función de intermediación laboral, siendo una herramienta de comunicación entre los demandantes de empleo y las empresas ubicadas dentro del municipio Chacao. El programa buscará formar a ciudadanos de la entidad en  valores éticos, competencias transversales y habilidades técnicas que requiere el sector empresarial del municipio.

“Los ciudadanos del municipio se verán vinculados a oportunidades de empleo y se les podrá dar acceso al mercado laboral a las personas que se encuentran en situación de desempleo actualmente, siendo una posibilidad de disminución en esta problemática económica del país”, señaló González Florez.

Se realizarán consultas públicas al respecto el próximo miércoles 27 y jueves 28 de noviembre con funcionarios y vecinos. Así mismo, próximamente se darán detalles al respecto a través de las redes sociales de Capital Humano Chacao.

Proyecto de ordenanza para la capacitación e intermediación laboral en el municipio Chacao

Actualmente el país atraviesa una crisis de instituciones de amplias proporciones, incrementando la vulnerabilidad de los ciudadanos frente a las problemáticas cotidianas. Igualmente, es de hacer notar que la asistencia al momento de la búsqueda de empleos para los ciudadanos, es un campo que se encuentra no totalmente atendido por parte del Estado venezolano, y en este aspecto el sector privado posee ventajas comparativas con  respecto al público. En este orden de ideas, es importante destacar que las oficinas de colocación de empleo adscritas al Estado son una poderosa herramienta que permite, dinamizar el mercado laboral y hacer más productiva a la sociedad a través de múltiples opciones, que permiten apalancar las oportunidades de empleo a los ciudadanos de la población económicamente activa.

En atención a lo anterior,  existen como los índices de pobreza, el desempleo estructural, la crisis de valores ciudadanos, la cultura del trabajo desvirtuada, la poca fluidez del diálogo social y, la fragilidad de políticas públicas de empleo, que junto a un déficit de capital humano capacitado para afrontar el reto de la construcción social y productiva del municipio y del país, se hace necesaria la articulación de medidas y acciones de atención a la población en general y, en particular a la  población con dificultades de inserción laboral, con miras a: formar a la población en capacidades técnicas, habilidades humanas, optimizar el capital humano en el Municipio Chacao, impulsar cadenas de valores, aportar al fomento del desarrollo local, facilitar el diálogo social para incidir favorablemente en el desarrollo de políticas públicas de empleo y, contribuir al desarrollo del capital humano capacitado para el corto, mediano y largo plazo.

La Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao con miras a facilitar la inserción laboral de los vecinos del municipio, presenta a todos los residentes  de Chacao el Proyecto de Ordenanza para la Intermediación y Capacitación Laboral  el cual funge como marco normativo del programa de  Bolsa de Empleo Municipal y el programa de capacitación para el empleo. Vinculando  así a  los ciudadanos del municipio a las oportunidades de empleo y, facilitar el acceso al mercado laboral de las personas que se encuentran en situación de desempleo. Esta iniciativa tiene como objetivo realizar una función de intermediación laboral, siendo una herramienta de comunicación entre los demandantes de empleo y las empresas ubicadas en el municipio Chacao. El programa de capacitación para el empleo, por su parte, busca formar a los ciudadanos  de la entidad en  valores ciudadanos, competencias transversales y habilidades técnicas que requiere el sector empresarial del Municipio.

Este proyecto Legislativo se encuentra estructurado en Tres (3) Títulos, un (1) capitulo, y veinte (20) artículos, siendo el contenido de los mismos el siguiente: El Primer Título referente a las Disposiciones Generales, contiene el objeto, finalidad y alcance de la misma. El segundo Título referente a los Requisitos del Programa, contentivo de los requisitos que deben llenar los aspirantes al programa, tramite de las solicitudes, la documentación exigida, el funcionamiento del programa, y lo relativo a los ingresos, actualizaciones y bajas en la Bolsa de Empleo. El Capitulo primero contenido en este Título, establece el proceso de participación de empresas, comercios y demás organizaciones en el proyecto, los incentivos fiscales que puede obtener el sector privado, por su participación activa dentro del proyecto de Bolsa de Empleo y finalmente, se encuentran las Disposiciones Finales que hacen referencia a lo que no se encuentre previsto en la Ordenanza, y su vigencia.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto

Artículo 2º.- Finalidad

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación a nivel externo

Artículo 4º.- Ámbito de aplicación a nivel interno

Artículo 5º.- Definiciones:

Título II

Requisitos para el programa

Artículo 6º.- Requisitos para los aspirantes al servicio de Intermediación laboral y a los programas de capacitación para el empleo

Artículo 7º.- Solicitudes

Artículo  8º.- Documentación exigida.

Artículo 9º. De la Planilla de Solicitud de Empleo

Artículo 10.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal

Artículo 11.- Actualizaciones de las solicitudes

Artículo 12.- Bajas en la Bolsa de Empleo

Artículo 13.- Requisitos para las empresas o entidades de trabajo que requieran candidatos

Articulo 14.- Acompañamiento y seguimiento a los participantes

Capítulo I

De las empresas u organizaciones participantes del Programa y de los incentivos fiscales

Articulo 15.- De las Empresas y Entidades de trabajo participantes.

Articulo 16.-  De la participación de las empresas y entidades de trabajo.

Articulo 17.- De las exoneraciones a las empresas

Articulo 18.- Del Otorgamiento de las exoneraciones

Título III

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19.- De lo no previsto en esta Ordenanza.

Articulo 20.- De la Vigencia

PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CAPACITACION E INTERMEDIACION LABORAL EN EL MUNICIPIO CHACAO

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento del Servicio de Intermediación Laboral compuesto por la Bolsa de Empleo Municipal, así como  los programas de capacitación  para el trabajo, al igual que todo lo atinente a los incentivos que, con miras a fomentar el empleo productivo, decente y formal que se le podrá proporcionar a los  sectores  privados que formen parte de este Programa. 

Artículo 2.- Finalidad

A través de esta iniciativa se busca ofrecer la prestación de un servicio de intermediación laboral y de capacitación para el empleo a todos los vecinos del municipio y proporcionar información sobre oportunidades y capacitación para el empleo a través de las herramientas desarrolladas para tal fin, apoyándose en el diálogo social fomentando el desarrollo local del municipio Chacao al permitir al sector empresarial contar con el capital humano mejor capacitado, dándole dinamismo a la estructura laboral del municipio.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación a nivel externo

Podrán ser beneficiarios de los servicios de la Bolsa de Empleo Municipal y de los programas de capacitación para el empleo todos aquellos ciudadanos residentes del municipio Chacao  que se encuentren en situación de desempleo y aquellos que estando empleados aspiren un cambio laboral más adecuado a sus capacidades y expectativas.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación a nivel interno

Podrán ser beneficiarios de los planes de capacitación  para el empleo, todos aquellos trabajadores pertenecientes a la estructura organizativa municipal (Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal y entes descentralizados) que sean postulados por sus superiores jerárquicos, o que manifiesten su intención de formar parte de los talleres, seminarios, cursos y charlas que se realicen al respecto.

Artículo 5.- Definiciones:

–       Intermediación Laboral:

Conjunto de acciones orgánicas orientadas a potenciar la empleabilidad, optimizar el capital humano, robustecer el mercado laboral y el tejido empresarial del municipio Chacao al estrechar los vínculos entre las empresas con ofertas de trabajo con las personas que se encuentran en la búsqueda de empleo, para su colocación. El servicio de intermediación laboral comprende, la bolsa municipal de empleo y el acompañamiento en el proceso de inserción laboral.

o   Bolsa municipal de empleo:

Herramienta para mejorar la comunicación y poner en contacto a demandantes de empleo con empresas que requieran de capital humano para cubrir determinados puestos de trabajo en el municipio Chacao.

o   Acompañamiento en el proceso de inserción laboral:

Conjunto de herramientas y metodologías orientadas a mejorar las posibilidades de los candidatos para la obtención de un empleo.

–       Capacitación para el empleo:

Actividad que de manera planificada busca transmitir a las personas los conocimientos técnicos y habilidades que le permitan desenvolverse adecuadamente en un determinado oficio, ocupación o cargo. Esta capacitación debe estar basada y responder a las necesidades reales del sector empresarial tanto público como privado.

–       Oficina municipal de empleo:

Es la encargada de apoyar activamente a las personas que se encuentran desempleadas, vinculándolas con aquellos que ofrecen puestos de trabajo e informando sobre las distintas oportunidades de capacitación a las que pueden postularse.   Las principales funciones son: 

o   Asesoramiento e Inscripción de postulantes en la Bolsa Municipal de Empleo y/o en los programas de Capacitación para el empleo.

o   Publicación de ofertas de empleo de las empresas.

o   Acompañamiento en el proceso de Inserción laboral.

o   Orientación y canalización de los postulantes a entrevistas de empleo.

–       Beneficiarios del programa:

o   Aspirantes a empleo:

Toda persona mayor de 15 años de edad, residente del municipio Chacao que se encuentra en la búsqueda activa de empleo.

o   Aspirantes a capacitación:

Toda persona mayor de 15 años de edad, residente del municipio Chacao que aspire a obtener nuevos conocimientos para mejorar su empleabilidad.

o   Sector privado:

Entiéndase cualquier tipo de entidad de trabajo, empresa u organización, con o sin fines de lucro, no adscrita al Estado.

o   Sector público:

Conjunto de organismos e instituciones centralizadas o descentralizadas que están adscritas al  Estado.

Título II

Requisitos para el programa

Artículo 6.- Requisitos para los aspirantes al servicio de Intermediación laboral y a los programas de capacitación para el empleo

1.- Son requisitos para formar parte de la Bolsa de Empleo Municipal y de los programas de capacitación para el empleo:

1. Tener 15 o más años de edad.

2. Ser  residente del municipio Chacao.

3. Estar en situación de desempleo.

2.- De igual forma, pueden formar parte del programa las personas residentes del municipio, que posean actualmente un empleo pero estén en búsqueda activa, de acuerdo a su perfil laboral y personal, de mejores oportunidades laborales de las que poseen actualmente.

Artículo 7.- Solicitudes

Las solicitudes de empleo se presentarán en la sede de Centro de Atención Integral a la Comunidad en el horario de atención del mismo o a través de la página web que se desarrollará para tal efecto. El formato de solicitud de empleo es un modelo que se entregará a los interesados y que deberá ser llenado por éstos. No se requiere en principio que el aspirante a empleo consigne ningún otro documento.

Artículo  8.- Documentación exigida.

En principio no se requerirá a los solicitantes a empleo  ninguna documentación adicional al formato de solicitud de empleo. Una vez que el aspirante  se postule a alguna vacante deberá consignar directamente, en la potencial empresa empleadora, los requisitos que ésta solicite.

Artículo 9. De la Planilla de Solicitud de Empleo

Para que el aspirante a empleo o a capacitación pueda incorporarse de forma efectiva en el programa de intermediación laboral y/o en el programa de capacitación  para el empleo, deberá llenar una planilla que se le proporcionara en la oficina del Centro de Atención Integral a la Comunidad.

Artículo 10.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal

La oficina receptora de las solicitudes será la sede del Centro de Atención Integral a la Comunidad  de la alcaldía de Chacao.

Artículo 11.- Actualizaciones de las solicitudes

El perfil laboral y personal de los aspirantes  indicado en la planilla de solicitud de empleo al momento de la postulación deberá ser actualizado en caso de tener alguna modificación. Dicha actualización será requerida cada seis (6) meses.

Artículo 12.- Bajas en la Bolsa de Empleo

Si el aspirante a empleo o  capacitación,  por cualquier motivo quiere darse de baja en la Bolsa Municipal de Empleo, deberá solicitarlo por los mismos mecanismos establecidos para la incorporación.

Los aspirantes a empleo tienen el deber de comunicar a la oficina municipal de empleo cuando exista una modificación de sus circunstancias laborales, es decir, cuando sea contratado.

Artículo 13.- Requisitos para las empresas o entidades de trabajo que requieran candidatos

Los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten candidatos a la Bolsa municipal de Empleo serán los siguientes:

• Completar el modelo de solicitud de candidatos, indicando el perfil solicitado de los aspirantes y enviarla por e-mail.

• Una vez recibida la solicitud, se le asignará un número de registro de usuario para su control y archivo.

• La elaboración del listado con los candidatos se realizará teniendo en cuenta el perfil laboral y personal solicitado por la empresa.

• A la empresa se le remitirá el listado de los candidatos que cumplan el perfil

• La empresa, una vez recibidos los datos, deberá ser la encargada de realizar la selección contactando directamente a  los candidatos incluidos en el listado.

• La empresa deberá notificar oportunamente a la Bolsa municipal de Empleo el resultado del proceso de selección.

• El proceso de gestión de la oferta, desde la recepción de la misma hasta el envío del listado de los candidatos no será superior a 48 horas, lo que permitirá a las empresas disponer de candidatos, para los puestos que desea cubrir, de forma rápida y sencilla.

Articulo 14.- Acompañamiento y seguimiento a los participantes

La Dirección de Desarrollo Social  de la Alcaldía de Chacao será la encargada de hacerle seguimiento y acompañamiento a los participantes del programa de intermediación laboral hasta 90 días  después de su fecha de empleo, para este proceso se requiere la participación activa de la organización empleadora.

Capítulo I

De las empresas u organizaciones participantes del Programa y de los incentivos fiscales

Articulo 15.- De las Empresas y Entidades de trabajo participantes.

Cualquier empresa, compañía, local, establecimiento o en definitiva Entidades de trabajo domiciliada en el municipio Chacao, o que tenga una sede establecida dentro de su territorio, podrá participar en el programa de intermediación laboral y capacitación  para el empleo.

Articulo 16.-  De la participación de las empresas y entidades de trabajo.

Para que dicha organización pueda incorporarse de forma efectiva al programa deberá someterse previamente al estudio y análisis correspondiente por la dirección de Desarrollo Social o el ente u organización a quien este designe.

Articulo 17.- De las exoneraciones a las empresas

1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 50 numeral 2 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao estudiará y evaluará y la posibilidad de otorgar exoneraciones a las personas naturales,  sector privado, empresas o entidades de trabajo que desee ingresen y participen de manera activa en el programa de intermediación laboral y capacitación para el empleo.

2.    El mecanismo para favorecer la contratación del capital humano del municipio Chacao es a través de un incentivo fiscal municipal a empresas y entidades de trabajo que generen  empleo decente, formal y productivo en el municipio. Estas exoneraciones o deducciones serán consideradas para aquellas entidades de trabajo  que formen parte del Programa municipal de Intermediación laboral y capacitación para el empleo y que realicen contrataciones de personas y programas de formación a través de la oficina municipal de empleo garantizando así, la igualdad de oportunidades para aquellos grupos vulnerables con dificultades para acceder al trabajo. Las condiciones de estas exoneraciones estarán sujetas a las normativas especiales que dicte, en su oportunidad, las autoridades competentes del Municipio.

3.    El Programa municipal de Intermediación laboral y capacitación para el empleo fomenta el empleo decente, formal y productivo en el municipio Chacao y busca servir de referente nacional para la formulación de políticas públicas de empleo, estimular el diálogo social y construir prácticas de valor compartido e inclusión social, implementar programas de calidad, con un modelo innovador en el país y con impacto social apuntalando el desarrollo local; para esto es fundamental la participación activa del sector empresarial, configurándose así las empresas participantes como de especial interés municipal al fomentar la productividad del municipio en concordancia con los planes de desarrollo municipal y nacional.

4.    El alcalde podrá suscribir convenios institucionales con entes privados para la ejecución del programa de intermediación laboral y delegar al ente correspondiente la administración de estos convenios.

Articulo 18.- Del Otorgamiento de las exoneraciones

El Otorgamiento de las exoneraciones para los participantes,  se regirá por lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao.

Título III

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 19.- De lo no previsto en esta Ordenanza

Aquellos puntos referentes a la iniciativa de Intermediación y Capacitación laboral que no se encuentren previstos en este instrumento normativo, se regularan de forma discrecional por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Chacao.

Articulo 20.- De la Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez