Proyecto de ordenanza que regula las medidas de protección frente al COVID-19 en el Municipio Chacao

– julio 07, 2020

INFORME PARA SEGUNDA DISCUSIÓN

PROYECTO DE

ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO

En ejercicio de la potestad legislativa que le confiere el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 numeral 3º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales, la Comisión de Capital Humano presidida por el Concejal Oscar González junto a los demás miembros de la Comisión Permanente, consignó en fecha veintiséis  (26) de mayo de 2020, EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO, con el fin de generar un instrumento normativo que agrupe todas las medidas preventivas establecidas por el Ejecutivo Nacional y Municipal a través de Decreto e implemente nuevos procedimientos para hacer frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS Cov-2, mejor conocido como COVID-19.

El Presente PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO se encuentra dividido por cuatro (04) Capítulos, y diecinueve (19) Artículos.

El Capítulo I, establece las Disposiciones Generales,  en el cual se establece lo concerniente al objeto de dicha ordenanza, su finalidad, la divulgación dentro de las distintas comunidades, organizaciones que hacen vida en el Municipio y por último las autoridades competentes para hacer cumplir la Ordenanza.

El Capítulo II, lleva por nombre Medidas de Protección, dicho capítulo contempla, el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas en cualquier espacio público del Municipio, al igual que las medidas de protección que se deben implementar tanto en el sector comercial como en el residencial dentro del Municipio, la colocación de dispensadores de gel desinfectante o alcohol en las entradas de los comercios con su debida señalización, el distanciamiento social de no menos de un metro y medio, la reducción del aforo en los locales, las medidas de distanciamiento y protección en las paradas de transporte público, al igual que dentro de la unidad,  los procedimientos y requerimientos propios para ingresar al Mercado Municipal y por último, las medidas de prevención que deben existir en los establecimientos que presten servicios personales.

Capítulo III denominado Sancionesdicho capítulo contentivo del régimen sancionatorio para aquellas personas que incumplan las normativas establecidas en este Instrumento Normativo.

Y por último el capítulo referente a las Dispociciones Finales, en el cual se establece la duración de las medidas y restricciones establecidas en esta Ordenanza, las cuales están sujetas a las modificaciones que pueda realizar el Ejecutivo Nacional, la vigencia de esta Ordenanza y la Potestad Reglamentaria.

De acuerdo con la Ordenanza que regula la formación de los Instrumentos Jurídicos Municipales, EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID 19 EN EL MUNICIPIO CHACAO que se presenta, fue Consignado en la Secretaria Municipal el dia martes 26 de mayo del  2020, resultando Admitido el día miercoles de 27 de mayo del 2020 y aprobado en Primera Discusión el díajueves 11  de junio  del 2020. A partir de esta fecha se iniciaron los trámites conducentes a los efectos de dar cumplimiento al lapso de Consulta Pública Formal Obligatorio para que las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales del municipio Chacao, presenten sus observaciones y opiniones.

Es necesario destacar que el proceso de Consulta Pública del Proyecto Legislativo en cuestión, no inicia en el lapso previsto en el artículo 26  la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos del Municipio Chacao, ello obedece a que la coyuntura mundial del virus COVID-19, requirió que extremaramos las precauciones al momento de realizar una consulta pública, es por esto que la comisión proponente se extendió en dar inicio al proceso de consulta ciudadana.

En razón de lo anterior y habiendo vencido el lapso previsto para la Consulta Pública, la Comisión de Capital Humano presidida por el Concejal Oscar  González junto a los demás miembros de la Comisión Permanente presenta, en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 31 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, El INFORME PARA LA SEGUNDA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO, éste informe recoge las observaciones, propuestas y opiniones recibidas, a los fines de su consideración e incorporación al Proyecto presentado para su Segunda Discusión.

CAPÍTULO I

INICIATIVA LEGISLATIVA Y ANTECEDENTES

Este PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO, responde a la iniciativa legislativa de la Comisión de Capital Humano presidida por el Concejal Oscar  González, quien a su vez  es Presidente de la Comisión Permanente de la antes mencionada; iniciativa que se adecúa al numeral 1º del artículo 18 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.

Con respecto al desarrollo del proceso de aprobación del Proyecto de la Ordenanza, se han verificado las siguientes actuaciones conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales:

I)   Consignación: De conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, se dio inicio al proceso legislativo en fecha veintiséis  (26) de mayo del 2020, con la consignación del Proyecto ante la Secretaría Municipal.

II)  Admisión: En Sesión Extraordinaria, celebrada en fecha veintisiete (27) de mayo  del 2020, se admitió en Cámara Municipal el Proyecto Normativo.

III) Primera Discusión: En fecha jueves once   (11) de junio del 2020 se aprobó el Proyecto en Primera Discusión, dándose lectura a su Exposición de Motivos y al primer y último artículo de la reforma.

IV)               Inicio de Consulta Pública Formal Obligatoria: En fecha lunes trece  (13) de julio del 2020, se enviaron las comunicaciones a las Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales, Directores y Concejales.  Igualmente se publicó un cartel de notificación de consulta pública formal obligatoria en el blog del Concejo Municipal de Chacao https://atencionalciudadanochacao.blogspot.com/ y en el blog de la  comisión de Capital Humano https://capitalhumanochacao.blogspot.com/  Se informó que la consulta durará diez (10) hábiles, contados a partir de la fecha de dicha publicación.

V) Finalización de la Consulta Pública Formal y Obligatoria: Vence el plazo en fecha martes veintiocho (28) de julio  del 2020.

VI)                Realización de Reunión de Consulta Pública con las Comunidades: El día miércoles quince  (15) de julio del 2020 se realizó a  través  de la plataforma ZOOM una conferencia virtual junto con los vecinos del Municipio, en donde se discutió de forma amplia el articulado de la Ordenanza.

CAPÍTULO II

PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA FORMAL OBLIGATORIA

Se dio inicio al Proceso de Consulta Pública Formal y Obligatoria con la remisión en digital del proyecto de Ordenanza a las organizaciones no gubernamentales y comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Chacao, siendo su última consignación el día trece (13) de julio del 2020, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 139 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 26 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales.

Se enviaron las comunicaciones a las  Asociaciones de Vecinos, Consejos Comunales, Directores y Concejales.  Igualmente se publicó un cartel de notificación de consulta pública formal y obligatoria en el blog  del Concejo Municipal de Chacao https://atencionalciudadanochacao.blogspot.com/ y en el blog de la Comisión de Capital Humano  https://capitalhumanochacao.blogspot.com/ en la cual se hizo remisión expresa a la página web donde está disponible el texto íntegro para su descarga y lectura del PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO,concediéndose un lapso de diez (10) días hábiles para la recepción de las observaciones a que hubiere a lugar.

 CAPÍTULO III
DE LAS OBSERVACIONES RECIBIDAS

 1. Se recibieron las observaciones en formato digital  de la Comisión de Bienestar e Innovación del Concejo Municipal de Chacao, el día 21 de julio del año 2020, bajo el Nº de oficio CH CHC-O-0072-2020.

2.  Se recibieron las observaciones en formato digital  de la Sindicatura Municipal en fecha 14 de julio del 2020, sin número de oficio.

3. Se recibieron las observaciones de la Comisión de Hacienda y Contraloría del Concejo Municipal de Chacao en fecha 27 de julio del 2020, bajo el   N° de oficio CHCHC-O-0305-2020.

4. Se recibieron vía correo electrónico de la Comision de Capital Humano un número de 6 observaciones y sugerencias de parte de vecinos del Municipio.

5. Adicionalmente, se recibieron observaciones y sugerencias por  las redes sociales de la Comision de Capital Humano.

CAPÍTULO IV

 REUNIONES DE CONSULTA PÚBLICA Y SUS OBSERVACIONES

●     Primera Reunión: El día miércoles 15 de julio  del año  2020, a la 1:00 pm.   se realizó la primera reunión de Consulta Pública en formato digital, mediante la plataforma ZOOM  para discutir la exposición de motivos y el articulado del proyecto de Ordenanza que regula las Medidas de Proteccion frente al virus COVID-19. La reunión contó con una participación de 19 usuarios, dentro de los cuáles destacó la intervención del vecino Adrian Hardy, quién presentó una serie de sugerencias y observaciones respecto al Proyecto.

●     La reunión  fue presidida por el Concejal Oscar Gonzalez, Presidente de la Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal, el Director de la Comisión de Capital Humano, Licenciado Andres Salazar, el Sub Director de la Comisión de Capital Humano, Abogado Marcos Sanoja, la Gerente de Comunicaciones de la Comisión de Capital Humano, Gabriela Characo, el Doctor Luis Giménez por parte de la Directiva de Salud Chacao y el Abogado Gabriel Aguilar.

CAPITULO V

ESTUDIO DE IMPACTO ECONÓMICO

Dispone el artículo 11 Numeral 2º de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos Municipales vigente, lo siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Exposición de Motivos y Estudio de Incidencia Económica

Los Proyectos de Instrumentos Jurídicos de Carácter Normativo, deberán ser consignados para su admisión:

…2º Con su correspondiente estudio de incidencia económica en aquellos casos que afecten la Hacienda Pública Municipal. Dicho estudio será elaborado por la Comisión proponente, para lo cual solicitará la opinión de los Órganos Municipales con competencia en materia de planificación y presupuesto a quienes corresponda la respectiva ejecución. Ésta opinión deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. En caso de no tener respuesta oportuna, el Concejo Municipal podrá designar una comisión técnica especial para elaborar los estudios de incidencia económica respectivos”.

De acuerdo a lo preceptuado en este artículo, se requiere la realización de este estudio únicamente en aquellos casos que, mediante la aprobación del texto normativo se afecte de algún modo la Hacienda Pública Municipal. Sobre éstas líneas, debemos aclarar que el proyecto en cuestión es una ordenanza que propone ampliar y  profundizar las medidas de protección y prevención frente al virus SARS-COV-2 o COVID-19, generando un Instrumento contentivo de normativas consonas con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y con los Organismos de Salud Pública del Pais, otorgando así al Municipio, una reglamentación robusta y clara para hacer frente a la Pandemia, sin que esto signifique o genere costo alguno para el mismo.

CAPITULO VI

CONCLUSIONES

Luego del proceso de Consulta Pública Formal Obligatorio y habiéndose cumplido a cabalidad con la normativa establecida en la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales relativa a la formación de Ordenanzas, esta Comisión de Capital Humano, solicita y  recomienda a este honorable Cuerpo Edilicio someter a consideración y aprobación en Segunda Discusión del PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN EL MUNICIPIO CHACAO, cuyo texto se anexa al presente informe, debido a su importancia en lo que al ámbito educativo se refiere.

Sin más a que hacer referencia, me despido de usted,

Atentamente,

OSCAR GONZALEZ F.
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CAPITAL HUMANO

Exposición de Motivos

El presente Instrumento Normativo surge con la intención de brindarle a los habitantes del municipio Chacao, una herramienta jurídica que establezca un marco normativo en cuanto a las medidas que deben aplicarse frente a la declaratoria de Pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS)  del  virus COVID-19, el cual llegó a territorio venezolano en el mes de marzo del año 2020.

Considerando que a partir del día viernes 13 de marzo del año 2020 se anuncia en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, el  Decreto Presidencial N° 4.160 mediante el cual se da inicio al Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, cuyo contenido establece distintas normas de carácter sanitario de obligatorio cumplimiento, tales como, el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca, el control del aforo de los establecimientos, entre otros. Posteriormente, en fecha 17 de marzo se declara el inicio de la cuarentena en los 23 Estados del País y el aumento en la rigurosidad de las normas sanitarias, por lo cual se hace indispensable que el Gobierno Municipal cuente con lineamientos y protocolos claros para hacer frente a esta Pandemia, intentando contrarrestar su avance dentro de la jurisdicción del municipio Chacao  y generar conciencia en la población sobre el acatamiento de las medidas preventivas del virus COVID-19.

Mediante este Instrumento normativo, el municipio Chacao podrá implementar medidas sanitarias comprobadas, para disminuir, controlar y neutralizar la propagación del virus. Realizando inspecciones a los establecimientos que laboren durante la cuarentena, velando por el acatamiento de las normativas expresadas en esta Ordenanza, so pena de ser sancionado por los organismos de seguridad del Municipio, quienes serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad contra el virus. Igualmente los protocolos y lineamientos aquí establecidos, van direccionados hacia todas aquellas personas que transiten o habiten en el Municipio, quienes deberán respetar las normas que contiene el presente instrumento.

Ésta Ordenanza está constituida  por cuatro (04) Capítulos, y diecinueve (19) Artículos. El  Capitulo primero, contentivo de las disposiciones generales, como el objeto del instrumento, la finalidad del mismo, su divulgación y las autoridades competentes para hacer cumplir las disposiciones en la Ordenanza. El Capítulo segundo, establece las distintas medidas de protección  que se aplicarán dentro de la jurisdicción del municipio Chacao para prevenir la propagación del virus COVID-19. El Capítulo tercero, que señala las sanciones aplicables a los sujetos que incumplan con las medidas señaladas en el Capítulo primero y finalmente un cuarto y último Capítulo dedicado a las disposiciones finales.

INDICE

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto.

Artículo 2°.- Finalidad.

Artículo 3°.- Divulgación.

Artículo 4°.- Autoridades Competentes

CAPITULO II

Medidas de Protección

Artículo 5°.- Uso Obligatorio de Tapaboca o Mascarilla. 

Artículo 6°.- Medidas Preventivas en Locales.

Artículo 7°.- Medidas Preventivas en Sectores Residenciales

Artículo 8°.- Dispensadores de Gel Desinfectante en Establecimientos Comerciales.

Artículo 9°.- Distanciamiento Social.

Artículo 10.- Reducción del Aforo.

Artículo 11.- Parada de Transporte Público.

Artículo 12.- Mercado Municipal.

Artículo 13.- Prestación de Servicios Personales.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 14.- La no Utilización del Tapaboca o Mascarilla.

Artículo 15.- La no Utilización de la Mascarilla en el Transporte Público.

Artículo 16.- Del Límite de Personas por Local o Establecimiento.

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 17.- Duración de las Medidas.

Artículo 18.- Vigencia de la Ordenanza.

Artículo 19.- Potestad Reglamentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 175 y 178 numeral 7 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 numeral 2° literal “c” y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta lo siguiente:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.-                                                                                                          Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto regular las distintas medidas sanitarias de prevención  que numerosas y prestigiosas organizaciones vinculadas al ámbito de la salud, han planteado para contrarrestar la propagación del virus COVID-19.

Artículo 2°.-                                                                                                        Finalidad

Con éste Instrumento Normativo, el municipio Chacao, busca establecer un marco normativo, que desarrolla y  profundiza las medidas preventivas establecidas por el Ejecutivo Nacional y la Organización Mundial de la Salud (OMS), para prevenir la expansión del virus COVID-19, presente en nuestro país desde el mes de marzo del año 2020.

Artículo 3°.-                                                                                                      Divulgación

Las medidas sanitarias de prevención previstas en esta Ordenanza serán divulgadas por las autoridades, funcionarios, establecimientos comerciales, asociaciones de vecinos y juntas de condominio y Consejos Comunales del municipio Chacao, con el propósito de informar a la comunidad sobre la obligación de su ejecución y las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 4°.-         Autoridades Competentes para hacer cumplir las normas y ejecutar las sanciones

Son competentes para dar cumplimiento a este Instrumento Normativo, los funcionarios investidos de autoridad pública del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao.

A los efectos de garantizar acatamiento de las medidas establecidas en esta Ordenanza, los funcionarios competentes podrán hacer llamados de atención a la ciudadanía y sustanciar los procedimientos propios para sancionar a los infractores.

CAPÍTULO II

Medidas de Protección

Artículo 5°.-                                                    Uso Obligatorio del Tapaboca o Mascarilla

Todos los ciudadanos que circulen dentro del municipio Chacao deberán usar obligatoriamente tapaboca, haciendo uso correcto del mismo, cubriendo la nariz y la boca. Igualmente, todos los trabajadores que tengan contacto con el público ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao deberán hacer uso correcto de tapaboca durante su jornada laboral. Para que el mecanismo de protección empleado sea eficaz, el ciudadano deberá verificar que  la mascarilla o tapaboca, cumpla con los requerimientos mínimos establecidos por las organizaciones competentes en materia de salud.

Artículo 6°.-                                                                       Medidas Preventivas en Locales

Todo local, oficina comercial, banco o cualquier otro establecimiento en el cual se esté en contacto con  público, deberá obligatoriamente colocar avisos o señalización  en la entrada de su local indicando donde está el gel desinfectante y otro indicando la obligatoriedad del uso adecuado del tapaboca, al igual que cualquier otro mecanismo de bioseguridad.

El gerente, administrador, encargado del establecimiento o personal de seguridad, podrá exigir a cualquier persona que desee ingresar o se encuentre dentro del establecimiento, la aplicación de gel desinfectante y  el uso adecuado del tapaboca. En caso de que el usuario haga caso omiso a la petición del personal, el mismo podrá prohibir la entrada  del ciudadano al establecimiento, hasta que cumpla con el requerimiento mencionado en esta Ordenanza, o se procederá a su desalojo inmediato.  

Artículo 7°.-                                                   Medidas Preventivas en Sectores Residenciales

Las Juntas de Condominio deberán coordinar y  colocar  en las puertas o vías de acceso de la residencia, dispensadores de gel desinfectante o alcohol, en el caso de gel desinfectante; el mismo no podrá tener un grado de alcohol inferior al 70%, a disposición y de aplicación obligatoria para todas las personas que ingresen al lugar.

Artículo 8°.-      Dispensadores de Gel Desinfectante en Establecimientos Comerciales

En las puertas y vías de acceso a locales o establecimientos comerciales, o a cualquier otro local de ingreso público que se encuentren ubicados dentro del municipio Chacao, donde converjan dos o más personas, habrá un dispensador de gel desinfectante, cuyo grado de alcohol no podrá ser inferior al 70 %, o bien un dispensador de alcohol  a disposición de las personas que ingresen.

Éste producto será de aplicación obligatoria en las manos de las personas antes de que ingresen al local o establecimiento de acceso público.

La obligación del suministro del gel desinfectante recae en los propietarios y administradores del local o establecimiento.

Artículo 9°.-                                                                                       Distanciamiento Fisico

Dentro de todos los locales comerciales y los espacios públicos del Municipio, como lo son las plazas y parques, deberá respetarse una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros (1,50m) entre todas las personas que se encuentren en las áreas mencionadas, ésto con el fin de evitar la propagación del virus COVID-19.

Artículo 10.-                                                                                         Reducción de Aforo

Los propietarios o administradores de locales, establecimientos comerciales o de acceso público controlarán la cantidad de personas que ingresen y limitarán el número de personas que pueden permanecer simultáneamente en su interior. En ningún caso podrá permanecer en el interior de dichos locales o establecimientos un número de personas superior a un tercio (1/3) de su aforo original, establecido en el permiso de bomberos reglamentario de cada establecimiento, con el propósito de evitar la aglomeración de personas y de cumplir efectivamente con las medidas sanitarias de distanciamiento físico.

Artículo 11.-                                                                        Paradas de Transporte Público

En aquellos espacios destinados y señalados por las autoridades para la espera del transporte público, deberá mantenerse una distancia entre las personas de al menos un metro y cincuenta centímetros (1,50m)  de separación mientras se aguarda la llegada del transporte público. Igualmente, todas las personas que hagan uso de este servicio público deberán portar debidamente el tapabocas.

Cada conductor de transporte público que transite dentro del municipio Chacao deberá ser vigilante de los usuarios que ingresen a su unidad, ya que se prohíbe la conglomeración de personas dentro del transporte, para así prevenir y evitar la propagación del virus Covid-19.

Artículo 12.-                                                                                         Mercado Municipal

Para ingresar al mercado Municipal de Chacao, los particulares deberán obligatoriamente   hacer uso en todo momento de la  respectiva mascarilla,  y deberán mantener una distancia de al menos un metro y cincuenta centímetros (1,50m) de distancia entre los demás usuarios dentro del espacio. Se establece igualmente que sólo podrá ingresar una persona por grupo familiar al mercado Municipal de Chacao, ello con el fin de evitar las aglomeraciones.

Artículo 13.-                                                             Prestación de Servicios Personales

En aquellos establecimientos en donde se presten servicios profesionales, como pueden ser:  servicio de barbería y peluquería, tratamientos faciales o dermatológicos entre otros; deberán aumentar aún más las medidas de protección, limitando el aforo a un máximo de tres (03) clientes dentro del local. Igualmente es imperativo que los empleados del establecimiento utilicen en todo momento el tapabocas y guantes durante la realización de sus actividades.

CAPÍTULO III

Sanciones 

Artículo 14.-                                                                    La no Utilización de la Mascarilla

El circular dentro del municipio Chacao a pie, sin hacer uso correcto de la mascarilla o  tapaboca, acarreará una sanción que consistirá en un acompañamiento por parte de los organismos de seguridad del municipio a la sede de la policía municipal, para una charla formativa sobre los riesgos del virus COVID-19, en esta oportunidad, se ingresarán los datos del ciudadano en una base de datos y en caso de reincidir,  será sancionado  con una multa de  ciento cincuenta (150) unidades tributarias municipales, por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en ésta Ordenanza.

Artículo 15.-                            La no Utilización de la Mascarilla en el Transporte Público

Los conductores de transporte público  que transiten por el municipio Chacao y permitan el ingreso de usuarios a la unidad sin hacer uso correcto de la mascarilla o tapabocas, recibirán el mismo acompañamiento del que se hace mención en el artículo precedente y en caso de reincidir se le impondrá una multa  de doscientas  (200) Unidades Tributarias Municipales

Artículo 16.-                                     Del Límite de Personas por Local o Establecimiento  

Aquellos propietarios de locales que incumplan con el límite de personas que pueden ingresar en establecimientos ubicados en el municipio Chacao, violentando así las disposiciones establecidas en este instrumento, serán sancionados con multa de  quinientas cincuenta (550) Unidades Tributarias Municipales.

CAPITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 17.-                                                                        Duración de las Medidas

La aplicación obligatoria de estas medidas será desde la entrada en vigencia de esta Ordenanza, hasta el levantamiento de la medida de cuarentena decretada por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 18.-                                                                       Vigencia de la Ordenanza

La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.

Artículo 19.-                                                                      Potestad Reglamentaria

Ésta Ordenanza podrá ser reglamentada total o parcialmente por el ciudadano Alcalde del municipio Chacao sin alterar su propósito, espíritu o razón.

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