Con la finalidad de proteger a las personas con discapacidad en el año 1993 fue sancionada la Ley para la Inclusión de las Personas Incapacitadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.623 Extraordinario de fecha 3 de septiembre de 1993. Esta Ley, aunque constituyó una innovación, presentó fallas de técnica legislativa, empleó términos que en opinión de la población con discapacidad eran y actualmente son discriminatorios.
Posteriormente, nuestra Carta Magna reconoce expresamente el derecho a la inclusión familiar y comunitaria de las personas con discapacidad; asimismo, establece la obligación para el estado de garantizar el derecho a la dignidad humana, el derecho al trabajo y en el caso de las personas con discapacidad auditiva, el derecho a expresarse y comunicarse a través de la Lengua de Señas Venezolana. En este sentido, en el marco de la protección de las personas con discapacidad, la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria celebrada el 15 de noviembre del año 2006, aprobó en segunda discusión la Ley para Personas con Discapacidad y, el 05 de enero de 2007 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.598, la cual regula los mecanismos que propenden al desarrollo pleno e integral de las personas que presenten alguna limitación en sus capacidades, ya sean estas de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas. Todo ello para el efectivo ejercicio de sus derechos sociales, civiles, políticos y económicos, al igual que su participación activa en la vida familiar y comunitaria.
A este tenor se le suma, la ratificación por la República Bolivariana de Venezuela de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, como consta en la Ley Aprobatoria, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.236 de fecha 6 de agosto de 2009, reafirmando aún más, los principios y garantías que aseguran las condiciones de igualdad y respeto a la dignidad humana de éstas personas.
Con fundamento en las disposiciones anteriores y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 56 literal e de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, este cuerpo edilicio sancionó la Ordenanza sobre la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta
Municipal del municipio Chacao N° 7952 de fecha 11 de junio de 2011, la cual represento un gran avance en la materia, focalizándose especialmente en la discapacidad motora, razón por la cual surge la necesidad en el legislador de reformar la ordenanza vigente para ampliarla y regular también la efectiva inclusión social de las personas con otros tipos discapacidades como son las sordas, ciegas, sordociegas, sordomudas, o intelectual.
El Proyecto de Reforma de la Ordenanza que se presenta establece normas que permiten la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas dirigidas a la protección de
los derechos y libertades fundamentales de las personas con cualquier tipo de discapacidad, conforme a la legislación vigente.
En este sentido, se incorpora un glosario completo que permitirá el empleo adecuado de los términos y expresiones sobre discapacidad, igualmente se dispone que la Alcaldía deberá contar con personal especializado en la atención integral de las personas con discapacidad. En efecto, se introducen varios artículos sobre diferentes medios de inclusión, como son equipos audiovisuales, de señas, entre otros, además de contar con un equipo de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela.
Por otra parte, se busca impulsar, desarrollar y fortalecer los programas de promoción tendentes a la inclusión de las personas con distintos tipos de discapacidades, logrando de este modo su presencia más activa en la vida económica y social de nuestro municipio.
La presente reforma obedece a la intención del legislador de incluir dentro de los programas de Capacitación Municipal de Empleo y Bolsa Municipal de Empleo, a las personas discapacitadas del municipio que deseen sumarse activamente al mercado laboral productivo del Municipio. Para esto se modificara el contenido de los artículos relativos a la inclusión laboral.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal de Chacao del Estado Miranda de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos 175 y 178 numeral 7 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 numeral 2° literal “c” y 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta lo siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LA INCLUSION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN EL MUNICIPIO CHACAO
Artículo 1°. Se modifica el contenido del artículo 26, relativo a la búsqueda de empleo en personas con discapacidad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad 1. Las empresas públicas o privadas que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán cumplir con la normativa legal Nacional y Municipal que regula las condiciones de empleo para las personas con discapacidad.
2. La Alcaldía del Municipio Chacao y todos los organismos e instituciones municipales serán especialmente cuidadosos en integrar en sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, según lo establecido en la ley que regula la materia.
3. La Alcaldía por medio de la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir a las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, dentro del Programa de Bolsa de Empleo Municipal, cuando estas así lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.
Artículo 2°. Se modifica el contenido del artículo 27, relativo a la capacitación en las personas con discapacidad, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad Todas las personas con discapacidad que integran el cinco por ciento (5%) de la nómina de las personas jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en la jurisdicción del municipio Chacao, tienen derecho de recibir de parte de la unidad empresarial a la cual pertenecen, la debida capacitación para el desenvolvimiento en algún oficio o profesión dentro de ese núcleo de actividad. A los fines de la capacitación, la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir dentro del Programa de Capacitación Municipal de Empleo a todas las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, que previamente lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto
ARTÍCULO 2º.- Finalidad
ARTÍCULO 3º.- Glosario
ARTÍCULO 4º.- Ámbito De Aplicación
ARTÍCULO 5º.- Principios Rectores
ARTÍCULO 6º.- Calificación De La Discapacidad
ARTÍCULO 7°.- Certificación De La De La Discapacidad
ARTÍCULO 8º.- Políticas Públicas
ARTÍCULO 9º.- Deberes De La Alcaldía En Materia De Discapacidad
TÍTULO II
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 10.- Atención Especializada
ARTÍCULO 11.- Registro De Intérpretes
ARTÍCULO 12.- Habilitación Y Rehabilitación
ARTÍCULO 13.- Medios Audiovisuales
ARTÍCULO 14.- Programas De Prevención
TÍTULO III
DEL DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 15.- Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 16.- Organizaciones Sociales De Participación
ARTÍCULO 17.- Control De La Existencia De Organizaciones Sociales De Participación
ARTÍCULO 18.- Comités Comunitarios De Participación
ARTÍCULO 19.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales
ARTÍCULO 20.- Garantía De Participación
CAPÍTULO II
DE LA INCLUSIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 21.- Obligación De La Familia.
ARTÍCULO 22.- Programas De Concientización Familiar.
CAPÍTULO III
DE LA INCLUSIÓN CULTURAL
ARTÍCULO 23.- No Exclusión De Eventos Culturales
ARTÍCULO 24.- Prioridad En La Adquisición De Entradas
ARTÍCULO 25.- Iniciativas Culturales
CAPÍTULO IV
DE LA INCLUSIÓN LABORAL
ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad
ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad
CAPÍTULO V
DE LA INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 28.- Protección A La Educación
ARTÍCULO 29.- Dotación De Libros En Escritura Braille, Audio Libros Y Materiales En Lengua De Señas Venezolana
ARTÍCULO 30.- Acondicionamiento De Centros Educativos
ARTÍCULO 31.- No Exclusión
CAPÍTULO VI
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 32.- Adaptación Del Transporte Público
ARTÍCULO 33.- Gratuidad Del Transporte Público
ARTÍCULO 34.- Asientos Para Personas Con Discapacidad
CAPÍTULO VII
DE LA RECREACIÓN Y DEL DEPORTE
ARTÍCULO 35.- Actividades Deportivas
ARTÍCULO 36.- Especialistas En El Área De Deporte
TÍTULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PARA USO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 37.- Atención Especial
ARTÍCULO 38.- Acceso Y Utilización De Edificaciones
ARTÍCULO 39.- Edificaciones De Acceso Al Público
ARTÍCULO 40.- Excepción
ARTÍCULO 41.- Mantenimiento De Áreas Peatonales
ARTÍCULO 42.- Animales De Asistencia
CAPÍTULO II
DE LOS ESTACIONAMIENTOSARTÍCULO 43.- Puestos De Estacionamiento
ARTÍCULO 44.- Identificación De Los Puestos De Estacionamiento
ARTÍCULO 45.- Dimensiones De Los Puestos De Estacionamiento
CAPÍTULO III
DE LAS ACERAS
ARTÍCULO 46.- Acondicionamiento De Las Aceras
ARTÍCULO 47.- Pavimento De Las Aceras
ARTÍCULO 48.- De Los Diseños De Las Rampas De Las Aceras
ARTÍCULO 49.- Altura De Toldos, Banderolas y Anuncios
CAPÍTULO IV
DE LOS ACCESOS Y DE LAS RAMPAS
ARTÍCULO 50.- Acceso De Personas Con Discapacidad Motora
ARTÍCULO 51.- Rampas
ARTÍCULO 52.- Plataformas Para Descanso
ARTÍCULO 53.- Inclinación De Las Rampas
ARTÍCULO 54.- Rampa De Acercamiento Perpendicular
ARTÍCULO 55.- Rampas En Plazas Y Parques En El Municipio Chacao
CAPÍTULO V
DE LAS PUERTAS
ARTÍCULO 56.- Puertas Sencillas
ARTÍCULO 57.- Puertas Dobles
ARTÍCULO 58.- Umbrales
ARTÍCULO 59.- Pomos
CAPÍTULO VI
DE LOS PASILLOS Y VESTÍBULOS
ARTÍCULO 60.- Pasillos
ARTÍCULO 61.- Vestíbulos
CAPÍTULO VII
DE LOS ASCENSORES
ARTÍCULO 62.- Ascensores
CAPÍTULO VIII
DE LAS ESCALERAS
ARTÍCULO 63.- Escaleras
ARTÍCULO 64.- Barandas En Rampas Y Escaleras
CAPÍTULO IX
DE LOS BAÑOS
ARTÍCULO 65.- Acceso A Los Baños
ARTÍCULO 66.- Escusados En Baños De Uso Público
ARTÍCULO 67.- Especificaciones De Los Escusados En Baños De Uso Público
ARTÍCULO 68.- Urinarios
ARTÍCULO 69.- Lavamanos
CAPÍTULO X
DE LOS SEMÁFOROS
ARTÍCULO 70.- De Los Semáforos
ARTÍCULO 71.- Colaboración
CAPÍTULO XI
DE LOS SUPERMERCADOS, DE LOS BANCOS Y ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
ARTÍCULO 72.- Supermercados Y Automercados
ARTÍCULO 73.- Acceso A La Caja De Pago
ARTÍCULO 74.- Señalamiento Visual Electrónico Y Auditivo
CAPÍTULO XII
DE LOS PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 75.- Plataformas De Cemento
ARTÍCULO 76.- Señalizaciones
CAPÍTULO XIII
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Y DEL ACCESO A BIBLIOTECAS
ARTÍCULO 77.- Instalaciones Deportivas
ARTÍCULO 78.- Acceso A Bibliotecas
CAPÍTULO XIV
DE OTROS SERVICIOS EN LAS EDIFICACIONES
ARTÍCULO 79.- Fuentes De Agua
ARTÍCULO 80.- Áreas Para Sillas De Ruedas
TÍTULO V
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 81.- Principio General
ARTÍCULO 82.- Campañas Preventivas De La Discapacidad
ARTÍCULO 83.- Difusión De Mensajes Informativos Sobre La Discapacidad
ARTÍCULO 84.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales
TÍTULO VI
DISPOSICIONES DEROGATORIA Y TRANSITORIA
ARTÍCULO 85.- Disposición Derogatoria
ARTICULO 86.- Deber De Informar
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 87.- Adecuación De Las Infraestructuras Privada
ARTÍCULO 88.- Lapso De Adaptabilidad
ARTÍCULO 89.- Cumplimiento De La Ordenanza
ARTÍCULO 90.- Anexos
ARTÍCULO 91.- Obligatoriedad De Publicación En Sistema Braille Y Audio
ARTÍCULO 92.- Vigencia De La Ordenanza
ARTÍCULO 93.- Corrección E Impresión Del Texto Refundido
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO CHACAO
El Concejo Municipal del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 2 literal “e” y en el artículo 95 numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:
REFORMA DE LA ORDENANZA SOBRE LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN EL MUNICIPIO CHACAO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto establecer los principios y normas que garanticen a las personas con discapacidad el goce, disfrute y ejercicio pleno de sus derechos, su inclusión efectiva dentro de la sociedad y las condiciones de accesibilidad al entorno urbano, sistemas de infraestructura y servicios municipales existentes o a desarrollarse en el Municipio Chacao.
ARTÍCULO 2º.- Finalidad
La presente Ordenanza tiene como finalidad, optimizar la adecuada y eficaz inclusión social de las personas con discapacidad, brindándoles igualdad de oportunidades, circunstancias laborales satisfactorias de acuerdo a sus capacidades y garantizándoles el derecho a la salud, a la educación, a la cultura, al deporte, a los derechos económicos y al resto de los derechos humanos fundamentales dentro del Municipio Chacao.
ARTÍCULO 3º.- Glosario
ACCESIBILIDAD FÍSICA: es la facilitación que tienen las personas en algunos lugares para que puedan llegar o entrar fácilmente en una propiedad o inmueble.
ACCESIBILIDAD PARA TODOS: es la herramienta de la inclusión social para todas las personas, basado en perspectiva de derechos humanos donde los objetos, programas u espacios son accesibles y se tratan con facilidad. AJUSTES RAZONABLES: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
COMUNICACIÓN ACCESIBLE: se refiere a la adecuación del código de emisión de los mensajes, en función de adaptarlos a formatos entendibles por el receptor, que en este caso son las personas con discapacidad, atendiendo los requerimientos específicos de cada grupo, garantizando siempre, altos niveles de calidad y veracidad de la información transmitida. Dentro de las adecuaciones se puede mencionar, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la audio descripción, los dispositivos multimedia de fácil acceso, la lengua de señas venezolana, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso. DISCAPACIDAD: es la condición compleja del ser humano constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión temporal o permanente, de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros, o integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia, con la comunidad, que limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad de vida, o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para insertarse socialmente.
DISCAPACIDAD INTELECTUAL: es un trastorno definido por el desarrollo mental incompleto o detenido, se caracteriza principalmente por el deterioro de las funciones concretas de cada etapa del desarrollo, una deficiencia mental afecta al desarrollo global de la inteligencia, las funciones cognitivas, del lenguaje, motrices y la socialización.
DISCAPACIDAD MOTORA: es una condición de vida que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento, equilibrio, manipulación, habla y respiración de las personas que la padecen, limitando su desarrollo personal y social. Las principales enfermedades asociadas son: parálisis cerebral, párkinson, esclerosis múltiple, paraplejia, tetraplejia, hemiplejia, secuelas de poliomielitis, displasia, distrofia muscular, espina bífida, entre otras. Están relacionadas con el cuerpo, miembros y órganos en general. Originadas en los sistemas musculo esquelético, nervioso, aparato respiratorio, sistema cardiovascular, sistema hematopoyético, aparato digestivo, aparato urogenital, sistema endocrino. DISCAPACIDAD AUDITIVA: Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presentan alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden auditivo; de carácter temporal, permanente o intermitente, que alinteractuar con el entorno y le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación.
DISCAPACIDAD VISUAL: Se habla de discapacidad visual cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual de manera total o parcial, bien sea, temporal, permanente o intermitente, aun con el uso de lentes u otros elementos aumentativos.
DISCAPACIDAD MULTIPLE: Se considera discapacidad Múltiple al “conjunto de dos o más deficiencias asociadas, de orden física, sensorial, mental, emocional o de comportamiento social…no es la suma de ésas alteraciones que caracterizan la múltiple deficiencia, más si el nivel de desarrollo, las posibilidades funcionales, de la comunicación, de la interacción social y del aprendizaje que determina las necesidades educacionales de esas personas.
DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE DISCAPACIDAD: es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables. DISEÑO UNIVERSAL: es el conjunto de diseños de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
GUÍA INTERPRETE: El Guía-Intérprete de personas sordociegas (G-I) es un profesional debidamente formado y acreditado que sirve de puente de comunicación entre usuarios sordociegos y su entorno inmediato (usuarios de lengua oral y entorno físico) con el fin de establecer la comunicación. El guía-intérprete ha de ser competente en lengua de señas, lengua oral y técnicas de guía y comunicación usadas por personas sordociegas, además de conocedor del entorno sociocultural de los usuarios que debe poner en contacto.
HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: es la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios que ayuden a lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
INCLUSIÓN SOCIAL: son los programas sociales y esfuerzos políticos del estado que buscan colaborar para que sectores sociales específicos frecuentemente excluidos sean reconocidos en su igualdad de derechos y en sus mismas oportunidades de integración social, económica y cultural respecto a otros sectores.
INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA: es un profesional debidamente formado, con amplios conocimientos de español de Venezuela y la lengua de señas venezolana, que es capaz de trasladar de una lengua a otros mensajes con la misma carga semántica y pragmática, respetando las estructuras gramaticales de cada una de las lenguas, para brindar información a las personas sordas.
LENGUAJE: es la capacidad innata del ser humano para la adquisición de una lengua. .
LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA (LSV): conjunto de códigos lingüísticos estructurados de expresión y configuración gesto-espacial y percepción visual (o incluso táctil por ciertas personas con sordoceguera), gracias a la cual los sordos pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada.
PERSONAS AUTISTAS: el autismo es una discapacidad con características que varían en un amplio espectro. Si bien no se puede identificar a las personas autistas por su apariencia física, por lo general tienen dificultades con el lenguaje o la comunicación, las relaciones interpersonales y la conducta, las cuales a menudo se deben a dificultades sensoriales. PERSONAS CON BAJA VISIÓN: son los que mantienen un resto visual que les permite ver objetos a pocos centímetros. A estos no se les debe llamar nunca ciegos ni se les debe educar como tales, aunque tengan que aprender procedimientos “táctiles” para aumentar sus conocimientos.
PERSONAS CIEGAS: son aquellos sujetos que tienen sólo percepción de luz, sin proyección, o aquellos que carecen totalmente de visión. Desde el punto de vista educativo, ciego es aquel que aprende sistema braille y no puede utilizar su visión para adquirir ningún conocimiento, aunque la percepción de la luz pueda ayudarle para sus movimientos y orientación.
PERSONAS CON DISFUNCIONES MOTORAS: son aquellas personas que presentan de manera transitoria o permanente alguna alteración en su aparato motor, debido a un anormal funcionamiento en el sistema nervioso central, óseo-articular, muscular y/o nervioso, y que, en grado variable, limita algunas de las actividades que pueden realizar.
PERSONAS DE TALLA BAJA: trastorno del crecimiento de una persona que se caracteriza por una estatura y un peso inferiores a los que se consideran comunes en los individuos de la misma especie y edad.
PERSONAS SORDAS: Una persona sorda es aquella que tiene la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de su capacidad auditiva. Es parte de una minoría lingüística que usa como medio de comunicación la lengua de señas. PERSONAS SORDOCIEGAS: es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), que genera en las personas que la padecen problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer, y por tanto interesarse y desenvolverse en su entorno.
SUBTÍTULOS: palabras escritas que se muestran en la pantalla del receptor de televisión y que describen una porción de audio o sonido de un programa.
SUBTÍTULOS ABIERTOS: subtítulos que se funden permanentemente con las imágenes trasmitidas en la señal de video, y que para la visualización de éstos no es necesario que el receptor de televisión disponga de un sistema de decodificación especial.
TRADUCTOR DE LENGUA DE SEÑAS VENEZOLANA: es un profesional con amplio conocimiento de la lengua escrita y de la lengua de señas venezolana, que es capaz de trasladar contenidos escritos a la lengua de señas y viceversa con altos niveles de confiabilidad y veracidad.
ARTÍCULO 4º.- Ámbito De Aplicación
1. Esta Ordenanza rige para todas las personas con discapacidad que residan o transiten por el Municipio Chacao, así como también para todos los entes públicos y privados de esta jurisdicción, indistintamente de las actividades que realicen para la atención efectiva e integral de las personas con discapacidad.
2. Esta Ordenanza siempre se interpretarán en razón del interés y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5º.- Principios Rectores
Las disposiciones de esta Ordenanza se regirán, entre otros, por los principios de: Inclusión, Participación, Corresponsabilidad, Protagonismo, Solidaridad, No Discriminación, Igualdad de Oportunidades, Descentralización, Cooperación, Cogestión, Coordinación Intersectorial y Respeto a la Dignidad Humana.
ARTÍCULO 6°. – Calificación De La Discapacidad
1. La calificación de la discapacidad, es la consecuencia de una evaluación individual o colectiva, dirigida a determinar la condición, clase, tipo, grado y características de la discapacidad.
2. La discapacidad debe ser calificada por un profesional, especialista, técnico o por un equipo multidisciplinario, especializados en la materia de discapacidad, en el área de competencia pertinente y debidamente adscritos al sistema público nacional de salud.
ARTÍCULO 7°.- Certificación De La Discapacidad
La Alcaldía del municipio Chacao, a través del órgano competente en materia de desarrollo social, conjuntamente con los comités comunitarios de personas con discapacidad y la comunidad organizada, velará porque las personas con discapacidad residentes en el municipio, obtengan ante la autoridad competente, la correspondiente certificación que los identifique como personas con discapacidad, a fin de poder gozar de los beneficios y derechos establecidos en las leyes nacionales así como en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Políticas Públicas
La Alcaldía llevará a cabo un conjunto de políticas públicas para la acción conjunta y concertada con todas las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas para prevenir y atender integralmente a todas las personas con discapacidad residentes en el Municipio Chacao, así como promocionar su inclusión efectiva en la sociedad, garantizándoles una mejor calidad de vida. Todo ello, en conocimiento del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, de acuerdo con la Ley para Personas con Discapacidad.
ARTICULO 9°.- Deberes De La Alcaldía En Materia De Discapacidad
En materia de atención integral a las personas con discapacidad la Alcaldía deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1°. Establecer y mantener actualizados los sistemas de empadronamiento y registro de personas con discapacidad que residan o trabajen en el municipio Chacao.
2°. Promover la accesibilidad para todos y el diseño universal en la elaboración de normas y directrices.
3°. Promover la formación de los profesionales y el personal que trabaja con personas con discapacidad respecto de los derechos que los amparan a fin de prestar mejor asistencia.
4°. Contar con personal calificado desplegado en las distintas áreas de la Alcaldía, especialmente en las de atención a la salud, educación, etc.
5°. Realizar campañas educativas en conjunto con la empresa privada y demás instituciones a los fines de dar a conocer las diferentes formas de accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad.
6°. Llevar el control y seguimiento de las organizaciones sociales de participación que sean constituidas y registradas en el municipio Chacao.
7°. Promover actividades de divulgación, formación y reflexión dirigidas a consolidar la conciencia familiar y social.
8°. Recibir denuncias sobre violaciones a la presente Ordenanza y canalizarlas ante las Direcciones competentes y hacerles el correspondiente seguimiento.
TÍTULO II
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
ARTÍCULO 10.- Atención Especializada
La Alcaldía deberá contar con un equipo de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela para la atención integral a las personas con discapacidad y sus familias, en las áreas de salud, educativas, culturales, recreativas, deportivas, entre otras, a los fines de asegurar el pleno ejercicio de todos sus derechos y libertades fundamentales dentro de la jurisdicción del municipio Chacao.
ARTÍCULO 11.- Registro De Intérpretes
La Alcaldía contará con una base de datos de intérpretes colegiados y certificados por la Confederación Sordos de Venezuela, que facilitará a las clínicas, colegios y cualquier empresa del sector privado, a los fines de que cuenten con este servicio para la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el municipio Chacao.
ARTÍCULO 12.- Habilitación Y Rehabilitación
1. La habilitación se refiere a la atención de personas nacidas con discapacidad y la rehabilitación a la atención de personas cuya discapacidad es adquirida.
2. La habilitación y rehabilitación, como proceso, incluye la atención profesional especializada y las informaciones pertinentes relativas a cada tipo de discapacidad a las personas que la tengan y a sus familiares.
3. Tanto la habilitación como la rehabilitación consisten en la prestación oportuna, efectiva, apropiada y con calidad de servicios de atención a personas con discapacidad.
4. Su propósito es la generación, recuperación, fortalecimiento y afianzamiento de funciones, capacidades, habilidades y destrezas de las personas con discapacidad para lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
ARTÍCULO 13.- Medios Audiovisuales
La Alcaldía deberá colocar en sus distintas dependencias, medios audiovisuales que faciliten la inclusión y comunicación de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 14.- Programas De Prevención
La Alcaldía del municipio Chacao, a través de las direcciones competentes, en coordinación con los comités comunitarios de las personas con discapacidad y la comunidad organizada, desarrollará programas comunitarios de prevención de accidentes o situaciones de riesgo que puedan producir discapacidades a las personas residentes en su jurisdicción.
TÍTULO III
DEL DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS
CAPÍTULO I
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 15.- Participación Ciudadana
Todas las personas con discapacidad que residan en la jurisdicción del Municipio Chacao, tienen derecho a una participación activa y protagónica en todos los asuntos y políticas públicas, destinadas a garantizar su plena inclusión social.
ARTÍCULO 16.- Organizaciones Sociales De Participación 1. Las personas con discapacidad, sus familiares y otras personas, podrán constituir organizaciones sociales, de contraloría social, económicas, deportivas, culturales o de cualquier índole que los agrupen, representen y expresen las manifestaciones de su acción, para lograr su participación protagónica e incorporación plena, en aras de garantizar su desarrollo y el de su comunidad.
2. Las organizaciones sociales de participación que constituyan las personas con discapacidad, deberán registrarse públicamente ante la oficina registro correspondiente. Este acto no generará costo alguno, de conformidad con lo establecido en la ley nacional sobre la materia.
3. Las organizaciones sociales de participación que constituyan las personas con discapacidad, una vez registradas ante la oficina de registro correspondiente, deberán informar al órgano con competencia en desarrollo social de su constitución y registro.
ARTÍCULO 17.- Control De La Existencia De Organizaciones Sociales De Participación
La Alcaldía, a través del órgano competente en materia de Desarrollo Social, deberá a efectos de llevar a cabo el control y seguimiento, tener conocimiento de las organizaciones sociales de participación que han sido constituidas y registradas en la jurisdicción del municipio.
ARTÍCULO 18.- Comités Comunitarios De Participación Las personas con discapacidad, podrán organizarse en comités comunitarios de personas con discapacidad, de conformidad con las leyes nacionales sobre la materia.
1. Las personas con discapacidad, a través de estos comités comunitarios de personas con discapacidad, podrán ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades, así como también viabilizar, organizar y priorizar todas las ideas, propuestas, solicitudes, necesidades y aportes para que, mediante sus voceros, se presenten ante los Consejos Comunales y los Consejos Locales de Planificación Pública.
2. Los miembros de este comité, tendrán carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 19.- Corresponsabilidad De Los Órganos Y Entes Municipales
1. El municipio Chacao, a través de sus órganos y entes, promoverá la participación plena y protagónica de las personas con discapacidad, en coordinación con las organizaciones gubernamentales señaladas en la Constitución y en las leyes para tal fin.
2. En este sentido los órganos y entes competentes de este municipio, promoverán la agrupación y consecuente constitución de la comunidad organizada en aras de garantizar el cumplimiento de este artículo.
ARTÍCULO 20.- Garantía De Participación 1. Las personas con discapacidad podrán participar en los centros de formación cultural o de desarrollo del potencial artístico de carácter público, ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, sin más requisitos que los establecidos por el reglamento de dicho centro para la población aspirante a ingresar, en todo caso no podrán ser excluidos del proceso de selección, o privado de acceso a procesos selectivos, por razón de su discapacidad.
2. En caso de ser negada la participación, los afectados o sus familiares podrán recurrir a la Oficina de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del municipio Chacao, para ser orientados en su denuncia.
3. La Oficina de Atención al Ciudadano de la Alcaldía del municipio Chacao, deberá informar periódicamente de estos casos a las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa, como los comités comunitarios de las personas con discapacidad, a fin de que estos colaboren en el apoyo de los denunciantes.
CAPÍTULO II
DE LA INCLUSIÓN FAMILIAR
ARTÍCULO 21.- Obligación De La Familia
Los ascendientes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y los parientes colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad están en la obligación de proteger, cuidar, alimentar, proveer vivienda, vestido, educación y procurar asistencia médica, social y comunitaria a sus familiares con discapacidad o condiciones especiales que no puedan por sí mismas satisfacer las necesidades que implican las acciones enunciadas, de conformidad con la presente Ordenanza y demás Leyes que rigen la materia.
ARTÍCULO 22.- Programas De Concientización Familiar
La Alcaldía conjuntamente con la colaboración de las organizaciones sociales de participación, la comunidad organizada u otra forma organizativa como los comités comunitarios de las personas con discapacidad, promoverá la creación y ejecución de programas educativos y/o asistenciales de concientización, dirigidos a los familiares de las personas con discapacidad residentes en el municipio, con la finalidad de evitar las discriminaciones o privaciones dentro y fuera del hogar, bien sea por acción u omisión.
CAPÍTULO III
DE LA INCLUSIÓN CULTURAL
ARTÍCULO 23.- No Exclusión De Eventos Culturales
Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas de la participación en cualquier tipo de eventos culturales, recreativos ni deportivos destinados al público en general, que se realicen en el área del municipio Chacao.
ARTÍCULO 24.- Prioridad En La Adquisición De Entradas
Las personas con discapacidad tendrán prioridad en la adquisición de sus propias entradas y la de máximo dos (02) acompañantes para los eventos que se realicen dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, sin que deban hacer fila para ello.
ARTÍCULO 25.- Iniciativas Culturales 1. Las personas con discapacidad tendrán iguales oportunidades de participar en cualquier actividad, expresión artística o cultural, ya sea como creadores, promotores, actores o espectadores en los centros culturales públicos del municipio.
2. El órgano o ente competente en materia cultural de la Alcaldía, deberá promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades que realicen, a fin de contribuir a la inclusión social y cultural dentro de la jurisdicción del municipio.
CAPÍTULO IV
DE LA INCLUSIÓN LABORAL
ARTÍCULO 26.- Empleo Para Las Personas Con Discapacidad
1. Las empresas públicas o privadas que desarrollan su actividad dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán cumplir con la normativa legal nacional y municipal que regula las condiciones de empleo para las personas con discapacidad.
2. La Alcaldía del municipio Chacao y todos los organismos e instituciones municipales serán especialmente cuidadosos en integrar en sus puestos de trabajo a personas con discapacidad, según lo establecido en la ley que regula la materia.
3. La Alcaldía por medio de la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir a las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, dentro del Programa de Bolsa de Empleo Municipal, cuando estas así lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.
ARTÍCULO 27.- Capacitación De Las Personas Con Discapacidad
Todas las personas con discapacidad que integran el cinco por ciento (5%) de la nómina de las personas jurídicas que desarrollan su actividad empresarial en la jurisdicción del municipio Chacao, tienen derecho de recibir de parte de la unidad empresarial a la cual pertenecen, la debida capacitación para el desenvolvimiento en algún oficio o profesión dentro de ese núcleo de actividad. A los fines de la capacitación, la Dirección de Desarrollo Social, podrá incluir dentro del Programa de Capacitación Municipal de Empleo a todas las personas con discapacidad señaladas en esta Ordenanza, que previamente lo soliciten, de forma directa o por medio de sus representantes.
CAPÍTULO V
DE LA INCLUSIÓN EN LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 28.- Protección A La Educación
1. La Alcaldía a través del órgano competente en materia educativa, velará porque toda persona con discapacidad residente del municipio Chacao ejerza el derecho de asistir a un centro educativo municipal o nacional para obtener educación, formación o capacitación.
2. La Alcaldía conjuntamente con el Ministerio de Educación y Deportes, determinará las modalidades de instrucción, formación, capacitación y desarrollo de programas que garanticen la educación especializada dirigida a personas con discapacidad y su inclusión en el sistema educativo regular, cuando ello sea posible.
ARTÍCULO 29.- Dotación De Libros En Escritura Braille, Audio Libros Y Materiales En Lengua De Señas Venezolana
1. La Alcaldía, deberá dotar con libros en escritura braille, audio libros y materiales en Lengua de Señas venezolana a las bibliotecas municipales, con la finalidad de garantizar el acceso a la educación de las personas con discapacidad visual.
2. La Alcaldía, podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con lo establecido en el numeral anterior.
ARTÍCULO 30.- Acondicionamiento De Centros Educativos
El municipio Chacao, desarrollará las acciones necesarias que garanticen progresivamente el acondicionamiento de los diferentes centros educativos dependientes del municipio, para garantizar la participación e inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo.
ARTÍCULO 31.- No Exclusión
No podrán oponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso de personas en institutos de educación inicial, básica, media y diversificada, técnica o superior, formación profesional, formación integral o en disciplinas técnicas que capaciten para el trabajo.
CAPÍTULO VI
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO 32.- Adaptación Del Transporte Público
Las unidades de transporte público del municipio Chacao, deberán poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad. En este sentido, la Alcaldía a través del Instituto de Movilidad Urbana colaborará en establecer progresivamente los mecanismos necesarios para que, dentro de la red de transporte público municipal, se incluyan las previsiones para prestar este servicio adecuadamente a las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 33.- Gratuidad Del Transporte Público
1. El sistema de transporte público del municipio Chacao, prestará servicio gratuito a las personas con discapacidad. Asimismo, el Instituto de Movilidad del municipio Chacao colaborará porque los medios de transporte público no dependientes del municipio cumplan con la gratuidad y demás descuentos establecidos por la ley.
2. Ningún medio de transporte público, bien sea de empresa privada o del municipio, podrá cobrar montos adicionales a las personas con discapacidad, aduciendo la sobrecarga de los dispositivos de soporte utilizados por ellos; igualmente los operadores de transporte no podrán negarse a prestar el servicio ni la ayuda personal a quien lo requiera por razón de su incapacidad.
ARTÍCULO 34.- Asientos Para Personas Con Discapacidad Modificado 1. El sistema de transporte público del municipio Chacao, deberá destinar en cada una de sus unidades de transporte, por lo menos un (01) puesto adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora, el cual estará identificado con el símbolo internacional de discapacidad.
2. El municipio Chacao, podrá establecer convenios con instituciones públicas y privadas, a fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VII
DE LA RECREACIÓN Y DEL DEPORTE
ARTÍCULO 35.- Actividades Deportivas
1. La Alcaldía del municipio Chacao a través de los órganos competentes en materia de desarrollo social y deporte, en coordinación con las organizaciones sociales de participación y los comités comunitarios para personas con discapacidad fomentarán la incorporación de éstas a grupos deportivos regulares, o a grupos deportivos especiales, de acuerdo al tipo de discapacidad que presenten.
2. Podrán habilitarse nuevos horarios para que las personas con discapacidad puedan asistir a los grupos deportivos regulares y especiales.
ARTÍCULO 36.- Especialistas En El Área De Deporte
La Alcaldía del municipio Chacao a través de los órganos competentes en materia de desarrollo social y deporte, propiciarán la formación de especialistas en el área de recreación y deporte para personas con discapacidad tendientes a obtener su desarrollo e inclusión social.
TÍTULO IV
DE LA ACCESIBILIDAD
CAPÍTULO I
DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PARA USO DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 37.- Atención Especial
El municipio Chacao, a través de las Direcciones de Ingeniería Municipal, de Obras Públicas y Servicios, de Catastro y de la Oficina Local de Planeamiento Urbano, dentro de la ordinaria prestación de asesoría a personas naturales y jurídicas relativas a las disposiciones establecidas en la normativa que rige la materia, observará atención especial a aquéllas tendentes a facilitar la inclusión social de las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 38.- Acceso Y Utilización De Edificaciones Las edificaciones públicas o privadas de uso público que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio Chacao, deberán permitir el fácil acceso y utilización por parte de las personas con discapacidad, y se ajustarán a las normas contenidas en esta Ordenanza y a las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN).
ARTÍCULO 39.- Edificaciones De Acceso Al Público
Se entiende por edificaciones de uso público en general, las de carácter asistencial, administrativo, comercial, cultural, deportivo, religiosa y/o recreacional con libre acceso para el público.
ARTÍCULO 40.- Excepción
1. Se exceptúan de las obligaciones que establece el presente Título, a las edificaciones y estructuras declaradas por las autoridades competentes como patrimonio histórico o artístico de la comunidad, si las modificaciones que se quieran realizar al inmueble, alteran el ornato o estructura que le confiere su condición de patrimonio.
2. En caso de que se requiera alguna intervención que produzca modificaciones a los inmuebles declarados como patrimonio histórico o artístico del municipio Chacao, deberá previamente contar con la aprobación del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC) y de la Oficina Local de Planeamiento Urbano (OLPU).
ARTÍCULO 41.- Mantenimiento De Áreas Peatonales
A los fines de la sanidad ambiental y conservación de las áreas de circulación, así como de satisfacer las necesidades de la comunidad y de manera especial, la de las personas con discapacidad, el municipio Chacao, a través de sus órganos competentes y por medios idóneos, propenderá a que se mantengan limpios de desperdicios, excrementos de animales y basura en general, las aceras, pasos y corredores de circulación peatonal, permitiendo así su plena utilización en condiciones aptas, por personas con discapacidad.
ARTÍCULO 42.- Animales De Asistencia
1. Las personas con discapacidad residentes o que transiten por el municipio, que tengan como acompañantes y auxiliares animales entrenados para sus necesidades de apoyo y servicio, debidamente identificados y certificados como tales, tienen derecho a que permanezcan con ellos y los acompañen libremente a todos los espacios y ambientes del municipio. No se permitirá por ninguna disposición privada, la negativa de acceso de animales de asistencia o compañía, a espacios privados o públicos, donde se permita el acceso de personas.
2. Los propietarios o encargados de establecimientos privados y/o comerciales podrán solicitar en caso de que sea necesario la identificación y el certificado del animal de asistencia o compañía, que va con la persona con discapacidad para acceder al espacio.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 43.- Puestos De Estacionamiento
| Todo estacionamiento público o privado de uso público ubicado en el ámbito jurisdiccional del municipio Chacao, deberá reservarse un determinado número de espacios exclusivos para vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, de acuerdo a los siguientes parámetros: CAPACIDAD DEL PUESTOS A RESERVAR ESTACIONAMIENTO EN Nº DE PUESTOS |
| HASTA 10 1 PUESTO DE ESTACIONAMIENTO |
| DE 11 A 25 2 PUESTOS |
| DE 26 A 50 3 PUESTOS |
| DE 51 A 75 4 PUESTOS |
| DE 76 A 100 5 PUESTOS |
| DE 101 A 500 5 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 100, MAS 1 PUESTO POR CADA 25 ADICIONALES |
| DE 501 A 100 16 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 500, MAS 1 PUESTOS POR CADA 100 PUESTOS ADICIONALES |
| DE 1001 O MÁS 26 PUESTOS POR LOS PRIMEROS 1000, MAS 1 PUESTO POR CADA 100 PUESTOS ADICIONALES |
| ARTÍCULO 44.- Identificación De Los Puestos De Estacionamiento Los puestos de estacionamiento para uso de las personas con discapacidad deberán estar claramente identificados mediante el símbolo internacional de accesibilidad (figura Nº 1), en el pavimento con pintura anti resbalante, así como en cartel colocado frente a cada uno de los puestos, cuyas medidas no deben ser menores a treinta centímetros (30 cm) por cuarenta centímetros (40 cm), y ubicado a una altura no mayor de ciento ochenta centímetros (180 cm) ni menor de cien centímetros (100 cm), esto entre el nivel del piso y la parte superior del cartel (figura Nº 2). ARTÍCULO 45.- Dimensiones De Los Puestos De Estacionamiento 1.- Los espacios de estacionamientos para personas con discapacidad ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener un ancho mínimo de trescientos sesenta y cinco centímetros (365 cm), y estarán ubicados cerca de la entrada y rampas de acceso. El hombrillo deberá tener un ancho de mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm) con defensas frente a los vehículos y adyacentes a aceras y rampas. 2.- Estos espacios de estacionamientos deberán ajustarse al diseño determinado en la presente ordenanza (figura Nº 3). |
| CAPÍTULO III DE LAS ACERAS ARTÍCULO 46.- Acondicionamiento De Las Aceras Las aceras localizadas en las avenidas principales y corredores comerciales del Municipio Chacao, así como las adyacentes a edificaciones e instalaciones públicas o privadas de uso público, deberán estar adecuadamente acondicionadas para ser utilizadas por parte de personas con discapacidad, a cuyo efecto se estipulan los requisitos siguientes: 1º Las aceras a ser construidas en las áreas descritas deberán tener un ancho mínimo libre, sin obstáculos, de ciento sesenta centímetros (160 cm). 2º Respecto de áreas ya desarrolladas del municipio Chacao, en las cuales no sea posible cumplir con la dimensión especificada en este artículo, deberán tener un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm). 3º La construcción de las aceras en jurisdicción del municipio Chacao se deberá realizar con base a los estudios técnicos que combinan la preservación del derecho de circulación de los habitantes del municipio, cualquiera que sea su condición, y la convivencia con elementos de equipamiento urbano (expendios, árboles, kioscos, mobiliario urbano, postes, proveedores de servicios, entre otros), garantizando la libre circulación de las personas con discapacidad por estas áreas. |
ARTÍCULO 47.- Pavimento De Las Aceras
El pavimento de las aceras ubicadas en las avenidas principales y corredores comerciales del municipio Chacao, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican:
1° La superficie del pavimento de las aceras debe ser uniforme, exenta de irregularidades, a fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad (figura Nº 4).
2° Si el pavimento no fuera continuo, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1 cm) ni tener una profundidad superior a cinco milímetros (5 mm).
3° Si por razones del contexto urbano en cascos históricos, las aceras están recubiertas con piezas cuya junta supera un centímetro (1 cm), se debe colocar convenientemente una franja de paso continua (o con juntas menores) de al menos ochenta y cinco centímetros de ancho (85 cm).
4°En los bordes de las aceras y particularmente, en los cruces en las esquinas, la superficie de los pavimentos debe contener un código de alerta indicado mediante un cambio de textura en el acabado, de un metro (1 m) de largo.
5°En cuanto a las tapas metálicas, las de cemento u otro material colocadas sobre las aceras, deben quedar en su superficie al ras del pavimento (figura Nº 5)
6°Las rejillas en las tapas de tanquillas o cajones no podrán tener separaciones superiores a un centímetro (1 cm).
ARTÍCULO 48.- De Los Diseños De Las Rampas De Las Aceras
1. En los accesos a las edificaciones que no están a nivel de las aceras, así como en los cruces de una acera a otra deberán colocarse rampas en las esquinas, cuyo diseño se especifica en la norma covenin 3656.
2. Las rampas de acceso a los estacionamientos ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, no deben formar parte de las aceras.
3. De acuerdo al ancho que presenten las aceras se deben tomar en cuenta las consideraciones que a continuación se presentan:
1º. Tipo “a”: en las aceras que tengan un ancho de tres metros (3 m) se deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 m), en la parte interna de la acera y desarrollarle la rampa en el espacio de un metro ochenta (1.80 m) restantes. Esta rampa debe tener en su base a nivel de calzada un ancho de un metro veinte (1.20 m) con una pendiente máxima de desarrollo de doce a uno, cuyos laterales están conformados por caras inclinadas, de forma triangular, una de cada lado. Cuyas superficies estarán recubiertas por material antiresbalante. (Figura Nº 6).
2º. Tipo b”: en las aceras que tengan un ancho de tres metros, en las cuales se plantean zonas verdes, entre el área útil transitable de la acera y la calzada, se deberá respetar un espacio libre de un metro veinte (1.20 m) en la parte interior de la acera y desarrollar la rampa en el espacio restante de un metro ochenta (1.80 m). Esta tiene similares características que el tipo “a” con la diferencia que sus laterales están conformados por los bordes de los brocales en cada uno de sus lados. (figura Nº 6)
4. En las aceras y los corredores de uso público, cuando se presenten desniveles considerables, además de las escaleras se dispondrán de rampas y plataformas de descanso que faciliten la circulación de personas en sillas de ruedas: 1° El ancho de las rampas debe ser de ciento veinticinco centímetros (125 cm).
5° En caso de las modificaciones y/o remodelaciones de las existentes, se admite un ancho mínimo de (0,90 m).
6° El diseño de las rampas debe ser conforme a lo establecido en la normas covenin 3656.
ARTÍCULO 49.- Altura De Toldos, Banderolas Y Anuncios
Los toldos, banderolas y anuncios en general, ubicados en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán colocarse a una altura mínima de dos metros y diez centímetros (2,10 cm) para facilitar el paso de las personas con discapacidad visual.
CAPÍTULO IV
DE LOS ACCESOS Y DE LAS RAMPAS
ARTÍCULO 50.- Acceso De Personas Con Discapacidad Motora
Las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener, por lo menos, una de las puertas de acceso a nivel de acera o provista de una rampa, adecuada para la circulación de personas con discapacidad motora.
ARTÍCULO 51.- Rampas
1. Las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cm) libres entre los pasamanos, con superficie antiresbalante.
2. En los edificios existentes y cuando la falta de espacio no permita lograr estas dimensiones, las rampas podrán construirse de cien centímetros (100 cm) de ancho.
ARTÍCULO 52.- Plataformas Para Descanso
En las rampas de las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, los cambios de dirección deben ocurrir siempre sobre una plataforma de descanso. A tales efectos, las plataformas para descanso y cambios de dirección, deberán tener una longitud mínima de ciento veintidós centímetros (122 cm).
ARTÍCULO 53.- Inclinación De Las Rampas
La inclinación de las rampas cortas en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, no deberán exceder de uno (1) en doce (12) metros, las largas deberán ser de uno (1) en veinte (20) metros como máximo, tal como se expresa en los diseños determinados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 54.- Rampa De Acercamiento Perpendicular
En las nuevas construcciones, deberán procurarse rampas de acceso, con acercamiento perpendicular. En los casos de edificaciones ya existentes, y sólo cuando la falta de espacio no permita una rampa de acercamiento perpendicular, podrá utilizarse el diseño de rampa paralela a la fachada de la construcción.
ARTÍCULO 55.- Rampas En Plazas Y Parques En El Municipio Chacao
1. En las cominerías de plazas y parques ubicados en el municipio Chacao, deberán existir rampas para superar los desniveles y obstáculos con proximidad no mayor de dos metros (2 m).
2. En el caso de que las rampas no sean continuas, las juntas no deben ser mayores de un centímetro (1 cm). En el supuesto de que en rampas y escaleras exista potencial peligro de caída, se deberán colocar barandas.
CAPÍTULO V
DE LAS PUERTAS
ARTÍCULO 56.- Puertas Sencillas
En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las puertas sencillas o de una sola hoja, deberán tener un ancho mínimo de noventa centímetros (90 cm).
ARTÍCULO 57.- Puertas Dobles
En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las puertas dobles se ajustarán a las siguientes normas:
1º En caso de ser puertas batientes en pares, sin muñón, deberán tener un ancho mínimo de ciento veintidós centímetros (122 cm).
2º En caso de tratarse de puertas dobles con muñón, cada hoja de la puerta deberá tener ochenta centímetros (80 cm) de abertura mínima.
ARTÍCULO 58.- Umbrales
Los umbrales de las puertas estarán preferentemente nivelados al ras con el resto del piso; de no ser posible, el umbral se biselará con una altura máxima de un (01) centímetro (figura N° 7).
ARTÍCULO 59.- Pomos
1.- Los pomos de las puertas, deberán responder a un diseño que permitan ser fácilmente reconocibles, identificables y asibles por parte de las personas discapacidad de sus extremidades superiores.
2.- Los pomos de las puertas en referencias, deberán estar colocados a una altura que oscile de setenta y cinco a noventa y cinco centímetros (75 cm a 95 cm) permitiendo así ser manipulados por una persona en silla de rueda.
CAPÍTULO VI
DE LOS PASILLOS Y VESTÍBULOS
ARTÍCULO 60.- Pasillos
En los pasillos de las edificaciones públicas o privadas de uso público ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán observarse las siguientes especificaciones:
1° los pasillos deben estar bien iluminados ya sea de forma natural y/o artificial.
2° Los pasillos deberán contar con luces de emergencia con energía propia para caso de apagones o siniestros.
3° el pasillo debe tener un espacio libre de al menos ciento cincuenta centímetros (150 cm).
4° En los extremos de los pasillos, se debe prever el giro de una persona en silla de ruedas, para ello en cada extremo del pasillo se debe disponer de un diámetro libre de ciento cincuenta centímetros como mínimo (150 cm).
5° Los zócalos en las paredes de los pasillos, deben tener una altura máxima de treinta centímetros (30 cm).
6° En caso de que deban transitarse las diferencias de nivel, deberán colocarse rampas. 7° La superficie de los pisos debe ser lisa y antiresbalante, y se debe colocar cambios de textura y/o color como código de alerta en los ingresos a espacios, inicio y terminaciones de rampas, de escaleras, bordes, balcones, entre otros.
8° Deberá evitarse por todos los medios, el uso de alfombras sueltas y de pelo largo; de ser necesaria la colocación de alfombras, éstas deben ser de pelo corto y adherido al sustrato duro, cuidando que los bordes queden bien fijados al piso.
ARTÍCULO 61.- Vestíbulos
1.- En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, las entradas de los vestíbulos deberán tener espacios para abrir la puerta y permitir, con facilidad, el desplazamiento de la silla de ruedas.
2.- A tal efecto, las hojas de las puertas deberán girar con absoluta libertad; un espacio libre de ciento veintidós centímetros (122 cm) entre puertas de un vestíbulo será necesario para que el usuario de la silla de ruedas pueda abrir la puerta interior sin interferir con el arco de la puerta exterior.
CAPÍTULO VII
DE LOS ASCENSORES
ARTÍCULO 62.- Ascensores 1. En las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, los ascensores cuya construcción sea posterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán ser lo suficientemente amplios como para transportar, por lo menos, a un pasajero en silla de ruedas y a otra persona para esto deben contar con los siguientes parámetros:
1.1 La plataforma de la cabina, deberá tener como dimensiones mínimas de un metro (1 m) de ancho por un metro con veinticinco centímetros (1,25 cm) y altura de dos metros con diez centímetros (2,10 cm) (figura Nº 8).
1.2 Las puertas del ascensor con apertura de ancho libre mínimo de cero coma nueve metros (0,90 m) y altura mínima de dos metros (2 m).
1.3 Ningún botón del panel de control debe estar situado a una altura superior de un metro veinte centímetros (1,20 cm) del nivel del piso.
1.4 Los botones de emergencia y de parada deben estar situados en la parte inferior del panel de control.
1.5 Los botones del panel de control, así como los de llamada en cada nivel deben estar demarcados con el sistema braille y señal de audio.
1.6 Los pasamanos en los cerramientos fijos deben encontrarse en toda su longitud en ambos sentidos de circulación, a una altura entre ochenta centímetros (80 cm) y noventa centímetros (90 cm), medidos desde la superficie del piso. Su extensión no debe ser menor de treinta centímetros (30 cm) sin que por ello se constituyan en obstáculos, en cuyo caso, se extenderán no más allá de la línea de continuidad de los tabiques o paredes del nivel correspondiente. Asimismo, la contrahuella debe ser llena (no vacía) con tope para el pie del usuario (figura Nº 9).
CAPÍTULO VIII
DE LAS ESCALERAS
ARTÍCULO 63.- Escaleras
1. La construcción de escaleras en las edificaciones públicas o privadas de uso público, ubicadas en la jurisdicción del municipio Chacao, deberán tener las siguientes especificaciones:
1.1 Un ancho mínimo de ciento veinte centímetros (120 cm), para apoyarse en dos pasamanos.
1.2 La superficie de la huella debe ser antiresbalante y señalar el borde de la misma.
1.3 Los peldaños deben tener entre veinte y ocho centímetros (28 cm) y treinta y dos centímetros (32 cm) de huella y entre catorce centímetros (14 cm) y dieciocho centímetros (18 cm) de contrahuella, sin salientes (figura Nº 10).
1.4 Los pasillos deberán contar con luces de emergencia, con energía propia para caso de apagones o siniestros, de acuerdo a las normas covenin.
1.5 Con respecto a las construcciones nuevas, la primera y la última huella deben quedar a nivel con los pisos que conectan.