Actualmente el país atraviesa una crisis de instituciones de amplias proporciones, incrementando la vulnerabilidad de los ciudadanos frente a las problemáticas cotidianas. Igualmente, es de hacer notar que la asistencia al momento de la búsqueda de empleos para los ciudadanos, es un campo que se encuentra no totalmente atendido por parte del Estado venezolano, y en este aspecto el sector privado posee ventajas comparativas con respecto al público. En este orden de ideas, es importante destacar que las oficinas de colocación de empleo adscritas al Estado son una poderosa herramienta que permite, dinamizar el mercado laboral y hacer más productiva a la sociedad a través de múltiples opciones, que permiten apalancar las oportunidades de empleo a los ciudadanos de la población económicamente activa.
En atención a lo anterior, existen como los índices de pobreza, el desempleo estructural, la crisis de valores ciudadanos, la cultura del trabajo desvirtuada, la poca fluidez del diálogo social y, la fragilidad de políticas públicas de empleo, que junto a un déficit de capital humano capacitado para afrontar el reto de la construcción social y productiva del municipio y del país, se hace necesaria la articulación de medidas y acciones de atención a la población en general y, en particular a la población con dificultades de inserción laboral, con miras a: formar a la población en capacidades técnicas, habilidades humanas, optimizar el capital humano en el Municipio Chacao, impulsar cadenas de valores, aportar al fomento del desarrollo local, facilitar el diálogo social para incidir favorablemente en el desarrollo de políticas públicas de empleo y, contribuir al desarrollo del capital humano capacitado para el corto, mediano y largo plazo.
La Comisión de Capital Humano del Concejo Municipal de Chacao con miras a facilitar la inserción laboral de los vecinos del municipio, presenta a todos los residentes de Chacao el Proyecto de Ordenanza para la Intermediación y Capacitación Laboral el cual funge como marco normativo del programa de Bolsa de Empleo Municipal y el programa de capacitación para el empleo. Vinculando así a los ciudadanos del municipio a las oportunidades de empleo y, facilitar el acceso al mercado laboral de las personas que se encuentran en situación de desempleo. Esta iniciativa tiene como objetivo realizar una función de intermediación laboral, siendo una herramienta de comunicación entre los demandantes de empleo y las empresas ubicadas en el municipio Chacao. El programa de capacitación para el empleo, por su parte, busca formar a los ciudadanos de la entidad en valores ciudadanos, competencias transversales y habilidades técnicas que requiere el sector empresarial del Municipio.
Este proyecto Legislativo se encuentra estructurado en Tres (3) Títulos, un (1) capitulo, y veinte (20) artículos, siendo el contenido de los mismos el siguiente: El Primer Título referente a las Disposiciones Generales, contiene el objeto, finalidad y alcance de la misma. El segundo Título referente a los Requisitos del Programa, contentivo de los requisitos que deben llenar los aspirantes al programa, tramite de las solicitudes, la documentación exigida, el funcionamiento del programa, y lo relativo a los ingresos, actualizaciones y bajas en la Bolsa de Empleo. El Capitulo primero contenido en este Título, establece el proceso de participación de empresas, comercios y demás organizaciones en el proyecto, los incentivos fiscales que puede obtener el sector privado, por su participación activa dentro del proyecto de Bolsa de Empleo y finalmente, se encuentran las Disposiciones Finales que hacen referencia a lo que no se encuentre previsto en la Ordenanza, y su vigencia.
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto
Artículo 2º.- Finalidad
Artículo 3º.- Ámbito de aplicación a nivel externo
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación a nivel interno
Artículo 5º.- Definiciones:
Título II
Requisitos para el programa
Artículo 6º.- Requisitos para los aspirantes al servicio de Intermediación laboral y a los programas de capacitación para el empleo
Artículo 7º.- Solicitudes
Artículo 8º.- Documentación exigida.
Artículo 9º. De la Planilla de Solicitud de Empleo
Artículo 10.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal
Artículo 11.- Actualizaciones de las solicitudes
Artículo 12.- Bajas en la Bolsa de Empleo
Artículo 13.- Requisitos para las empresas o entidades de trabajo que requieran candidatos
Articulo 14.- Acompañamiento y seguimiento a los participantes
Capítulo I
De las empresas u organizaciones participantes del Programa y de los incentivos fiscales
Articulo 15.- De las Empresas y Entidades de trabajo participantes.
Articulo 16.- De la participación de las empresas y entidades de trabajo.
Articulo 17.- De las exoneraciones a las empresas
Articulo 18.- Del Otorgamiento de las exoneraciones
Título III
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19.- De lo no previsto en esta Ordenanza.
Articulo 20.- De la Vigencia
PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA CAPACITACION E INTERMEDIACION LABORAL EN EL MUNICIPIO CHACAO
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza tiene por objeto regular la constitución y funcionamiento del Servicio de Intermediación Laboral compuesto por la Bolsa de Empleo Municipal, así como los programas de capacitación para el trabajo, al igual que todo lo atinente a los incentivos que, con miras a fomentar el empleo productivo, decente y formal que se le podrá proporcionar a los sectores privados que formen parte de este Programa.
Artículo 2.- Finalidad
A través de esta iniciativa se busca ofrecer la prestación de un servicio de intermediación laboral y de capacitación para el empleo a todos los vecinos del municipio y proporcionar información sobre oportunidades y capacitación para el empleo a través de las herramientas desarrolladas para tal fin, apoyándose en el diálogo social fomentando el desarrollo local del municipio Chacao al permitir al sector empresarial contar con el capital humano mejor capacitado, dándole dinamismo a la estructura laboral del municipio.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación a nivel externo
Podrán ser beneficiarios de los servicios de la Bolsa de Empleo Municipal y de los programas de capacitación para el empleo todos aquellos ciudadanos residentes del municipio Chacao que se encuentren en situación de desempleo y aquellos que estando empleados aspiren un cambio laboral más adecuado a sus capacidades y expectativas.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación a nivel interno
Podrán ser beneficiarios de los planes de capacitación para el empleo, todos aquellos trabajadores pertenecientes a la estructura organizativa municipal (Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal y entes descentralizados) que sean postulados por sus superiores jerárquicos, o que manifiesten su intención de formar parte de los talleres, seminarios, cursos y charlas que se realicen al respecto.
Artículo 5.- Definiciones:
– Intermediación Laboral:
Conjunto de acciones orgánicas orientadas a potenciar la empleabilidad, optimizar el capital humano, robustecer el mercado laboral y el tejido empresarial del municipio Chacao al estrechar los vínculos entre las empresas con ofertas de trabajo con las personas que se encuentran en la búsqueda de empleo, para su colocación. El servicio de intermediación laboral comprende, la bolsa municipal de empleo y el acompañamiento en el proceso de inserción laboral.
o Bolsa municipal de empleo:
Herramienta para mejorar la comunicación y poner en contacto a demandantes de empleo con empresas que requieran de capital humano para cubrir determinados puestos de trabajo en el municipio Chacao.
o Acompañamiento en el proceso de inserción laboral:
Conjunto de herramientas y metodologías orientadas a mejorar las posibilidades de los candidatos para la obtención de un empleo.
– Capacitación para el empleo:
Actividad que de manera planificada busca transmitir a las personas los conocimientos técnicos y habilidades que le permitan desenvolverse adecuadamente en un determinado oficio, ocupación o cargo. Esta capacitación debe estar basada y responder a las necesidades reales del sector empresarial tanto público como privado.
– Oficina municipal de empleo:
Es la encargada de apoyar activamente a las personas que se encuentran desempleadas, vinculándolas con aquellos que ofrecen puestos de trabajo e informando sobre las distintas oportunidades de capacitación a las que pueden postularse. Las principales funciones son:
o Asesoramiento e Inscripción de postulantes en la Bolsa Municipal de Empleo y/o en los programas de Capacitación para el empleo.
o Publicación de ofertas de empleo de las empresas.
o Acompañamiento en el proceso de Inserción laboral.
o Orientación y canalización de los postulantes a entrevistas de empleo.
– Beneficiarios del programa:
o Aspirantes a empleo:
Toda persona mayor de 15 años de edad, residente del municipio Chacao que se encuentra en la búsqueda activa de empleo.
o Aspirantes a capacitación:
Toda persona mayor de 15 años de edad, residente del municipio Chacao que aspire a obtener nuevos conocimientos para mejorar su empleabilidad.
o Sector privado:
Entiéndase cualquier tipo de entidad de trabajo, empresa u organización, con o sin fines de lucro, no adscrita al Estado.
o Sector público:
Conjunto de organismos e instituciones centralizadas o descentralizadas que están adscritas al Estado.
Título II
Requisitos para el programa
Artículo 6.- Requisitos para los aspirantes al servicio de Intermediación laboral y a los programas de capacitación para el empleo
1.- Son requisitos para formar parte de la Bolsa de Empleo Municipal y de los programas de capacitación para el empleo:
1. Tener 15 o más años de edad.
2. Ser residente del municipio Chacao.
3. Estar en situación de desempleo.
2.- De igual forma, pueden formar parte del programa las personas residentes del municipio, que posean actualmente un empleo pero estén en búsqueda activa, de acuerdo a su perfil laboral y personal, de mejores oportunidades laborales de las que poseen actualmente.
Artículo 7.- Solicitudes
Las solicitudes de empleo se presentarán en la sede de Centro de Atención Integral a la Comunidad en el horario de atención del mismo o a través de la página web que se desarrollará para tal efecto. El formato de solicitud de empleo es un modelo que se entregará a los interesados y que deberá ser llenado por éstos. No se requiere en principio que el aspirante a empleo consigne ningún otro documento.
Artículo 8.- Documentación exigida.
En principio no se requerirá a los solicitantes a empleo ninguna documentación adicional al formato de solicitud de empleo. Una vez que el aspirante se postule a alguna vacante deberá consignar directamente, en la potencial empresa empleadora, los requisitos que ésta solicite.
Artículo 9. De la Planilla de Solicitud de Empleo
Para que el aspirante a empleo o a capacitación pueda incorporarse de forma efectiva en el programa de intermediación laboral y/o en el programa de capacitación para el empleo, deberá llenar una planilla que se le proporcionara en la oficina del Centro de Atención Integral a la Comunidad.
Artículo 10.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo Municipal
La oficina receptora de las solicitudes será la sede del Centro de Atención Integral a la Comunidad de la alcaldía de Chacao.
Artículo 11.- Actualizaciones de las solicitudes
El perfil laboral y personal de los aspirantes indicado en la planilla de solicitud de empleo al momento de la postulación deberá ser actualizado en caso de tener alguna modificación. Dicha actualización será requerida cada seis (6) meses.
Artículo 12.- Bajas en la Bolsa de Empleo
Si el aspirante a empleo o capacitación, por cualquier motivo quiere darse de baja en la Bolsa Municipal de Empleo, deberá solicitarlo por los mismos mecanismos establecidos para la incorporación.
Los aspirantes a empleo tienen el deber de comunicar a la oficina municipal de empleo cuando exista una modificación de sus circunstancias laborales, es decir, cuando sea contratado.
Artículo 13.- Requisitos para las empresas o entidades de trabajo que requieran candidatos
Los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten candidatos a la Bolsa municipal de Empleo serán los siguientes:
• Completar el modelo de solicitud de candidatos, indicando el perfil solicitado de los aspirantes y enviarla por e-mail.
• Una vez recibida la solicitud, se le asignará un número de registro de usuario para su control y archivo.
• La elaboración del listado con los candidatos se realizará teniendo en cuenta el perfil laboral y personal solicitado por la empresa.
• A la empresa se le remitirá el listado de los candidatos que cumplan el perfil
• La empresa, una vez recibidos los datos, deberá ser la encargada de realizar la selección contactando directamente a los candidatos incluidos en el listado.
• La empresa deberá notificar oportunamente a la Bolsa municipal de Empleo el resultado del proceso de selección.
• El proceso de gestión de la oferta, desde la recepción de la misma hasta el envío del listado de los candidatos no será superior a 48 horas, lo que permitirá a las empresas disponer de candidatos, para los puestos que desea cubrir, de forma rápida y sencilla.
Articulo 14.- Acompañamiento y seguimiento a los participantes
La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Chacao será la encargada de hacerle seguimiento y acompañamiento a los participantes del programa de intermediación laboral hasta 90 días después de su fecha de empleo, para este proceso se requiere la participación activa de la organización empleadora.
Capítulo I
De las empresas u organizaciones participantes del Programa y de los incentivos fiscales
Articulo 15.- De las Empresas y Entidades de trabajo participantes.
Cualquier empresa, compañía, local, establecimiento o en definitiva Entidades de trabajo domiciliada en el municipio Chacao, o que tenga una sede establecida dentro de su territorio, podrá participar en el programa de intermediación laboral y capacitación para el empleo.
Articulo 16.- De la participación de las empresas y entidades de trabajo.
Para que dicha organización pueda incorporarse de forma efectiva al programa deberá someterse previamente al estudio y análisis correspondiente por la dirección de Desarrollo Social o el ente u organización a quien este designe.
Articulo 17.- De las exoneraciones a las empresas
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 numeral 2 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao estudiará y evaluará y la posibilidad de otorgar exoneraciones a las personas naturales, sector privado, empresas o entidades de trabajo que desee ingresen y participen de manera activa en el programa de intermediación laboral y capacitación para el empleo.
2. El mecanismo para favorecer la contratación del capital humano del municipio Chacao es a través de un incentivo fiscal municipal a empresas y entidades de trabajo que generen empleo decente, formal y productivo en el municipio. Estas exoneraciones o deducciones serán consideradas para aquellas entidades de trabajo que formen parte del Programa municipal de Intermediación laboral y capacitación para el empleo y que realicen contrataciones de personas y programas de formación a través de la oficina municipal de empleo garantizando así, la igualdad de oportunidades para aquellos grupos vulnerables con dificultades para acceder al trabajo. Las condiciones de estas exoneraciones estarán sujetas a las normativas especiales que dicte, en su oportunidad, las autoridades competentes del Municipio.
3. El Programa municipal de Intermediación laboral y capacitación para el empleo fomenta el empleo decente, formal y productivo en el municipio Chacao y busca servir de referente nacional para la formulación de políticas públicas de empleo, estimular el diálogo social y construir prácticas de valor compartido e inclusión social, implementar programas de calidad, con un modelo innovador en el país y con impacto social apuntalando el desarrollo local; para esto es fundamental la participación activa del sector empresarial, configurándose así las empresas participantes como de especial interés municipal al fomentar la productividad del municipio en concordancia con los planes de desarrollo municipal y nacional.
4. El alcalde podrá suscribir convenios institucionales con entes privados para la ejecución del programa de intermediación laboral y delegar al ente correspondiente la administración de estos convenios.
Articulo 18.- Del Otorgamiento de las exoneraciones
El Otorgamiento de las exoneraciones para los participantes, se regirá por lo establecido en el artículo 50 de la Ordenanza de Actividades Económicas del Municipio Chacao.
Título III
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 19.- De lo no previsto en esta Ordenanza
Aquellos puntos referentes a la iniciativa de Intermediación y Capacitación laboral que no se encuentren previstos en este instrumento normativo, se regularan de forma discrecional por la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía de Chacao.
Articulo 20.- De la Vigencia
Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez